Protocolo de solicitud de arbitraje
I – Protocolo Físico
Se suspenden protocolos físicos por determinación de Resoluciones Administrativas # 08 / 20, 09/20 e 10/20.
II – Protocolo Electrónico
La Solicitud de Arbitraje deberá enviarse a las direcciones electrónicas secretariageral@camarb.com.br e camarb@camarb.com.br. La Secretaría de CAMARB confirmará la recepción de los documentos lo antes posible.
En el caso de que el servidor correo electrónico no contiene una gran cantidad de archivos, se recomienda enviar un este enlace Cesión para el acceso a la documentación por parte de la Secretaría de la CAMARB. En caso necesario, la propia Secretaría podrá facilitar lo antes mencionado. este enlace, el interesado simplemente tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de las direcciones electrónicas secretariageral@camarb.com.br e camarb@camarb.com.br.
III – Cuota de inscripción
Como requisito para recibir la Solicitud de Arbitraje, se deberá presentar el comprobante de pago de la Tasa de Registro en el valor de R$ 5.000,00 (cinco mil reales), conforme lo dispuesto en el ítem 3.2[1] de la Reglamento de Arbitraje CAMARB 2019.
Los datos para la transferencia bancaria de la Tasa de Inscripción, por el valor de R$ 5.000,00 (cinco mil reales), podrán ser solicitados por correo electrónico. secretaria general@
Para abonar la Tasa de Inscripción mediante comprobante bancario, el interesado deberá dirigirse a la CAMARB, a través de las direcciones electrónicas secretaria general@
IV – Contactos
Para más información, la Secretaría General de CAMARB está disponible en mensajes de correo electrónico secretaria general@
Belo Horizonte/MG: (31) 3308-9290.
Brasilia/DF: (61) 2196-7882.
Goiania/GO: (62) 3998-3074.
Itajaí/SC: (41) 3122-2021.
Lisboa/PT: +351 211 221 899.
Recife/PE: (81) 2122-8190.
Río de Janeiro/RJ: (21) 2184-6538.
Salvador/BA: (71) 2202-6162.
São Paulo/SP: (11) 2124-3428.
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[1] Al solicitar la instauración del procedimiento arbitral, el reclamante deberá realizar un depósito no reembolsable del Derecho de Registro para cubrir los gastos iniciales hasta la ejecución del Término Arbitral.