Tabla de Costos, Gastos y Remuneraciones de los Miembros del Comité
En cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 11.2.”d”, 11.2.”e” y 17.3 del Reglamento de la CAMARB, se establece la siguiente Tabla de Costes y Gastos de la Comisión de Prevención y Resolución de Litigios, vigente a partir de la fecha de su publicación.
I. Cuota de inscripción
1.1 Al solicitar la constitución del Comité de Prevención y Resolución de Litigios, las Partes deberán presentar, en los términos del ítem 17.1 del Reglamento, el comprobante de la Tasa de Registro, actualmente fijada en R$ 4.000,00 (cuatro mil reales).
1.2 La tarifa de inscripción no es reembolsable.
segundo. Tarifa de administración mensual
2.1 La Tarifa de Administración se cobrará mensualmente y se asumirá en partes iguales entre las Partes, a menos que se acuerde otro método de distribución entre ellas en el Instrumento de Incorporación, desde el mes de la Constitución del Comité hasta el mes de su disolución, actualmente fijado en R$ 2.500,00 (dos mil quinientos reales).
2.2 La tarifa de administración no es reembolsable.
III. Designación de un miembro del Comité por parte de la CAMARB
3.1 De acuerdo con el ítem 3.4 del Reglamento, las Partes deberán cobrar la tasa de servicio para efectos de nominación de un miembro del Comité por parte del Consejo de Administración de la CAMARB, actualmente fijada en R$ 5.000,00 (cinco mil reales), por miembro, a cargo por igual entre las Partes, a menos que éstas acuerden lo contrario.
IV. Decisión de destituir a un miembro del comité
4.1 De acuerdo con el ítem 3.10 del Reglamento y los artículos 19 y 20 del Estatuto Interno de CAMARB, en caso de recusación de un miembro del Comité a ser decidida por el Consejo de Administración de CAMARB, las Partes deberán pagar una tasa de servicio de R$ 5.000,00. XNUMX (cinco mil reales), por socio, a ser pagados en partes iguales entre las Partes, salvo acuerdo en contrario entre ellas.
V. Remuneración diaria de los miembros del Comité (“Honorarios Diarios”)
5.1 De conformidad con el punto V.2.1. del Anexo I, las Partes percibirán la remuneración diaria de los miembros del Comité, actualmente fijada en R$ 5.000,00 (cinco mil reales), por miembro, que será sufragada equitativamente entre ellas.
5.2 La remuneración diaria de los miembros del Comité será la debida por concepto de reuniones, visitas de campo, audiencias, viajes y desplazamientos, reuniones internas o procedimientos extraordinarios, elaboración de Decisiones, Recomendaciones o Asistencia Informal, computándose el número de dietas requeridas para cada procedimiento.
5.3 Salvo acuerdo en contrario entre las Partes y los Miembros, el Comité estipulará el número de dietas requeridas para la preparación de una Recomendación o Decisión o Asistencia Informal, hasta un máximo de 10 (diez) dietas.
VI. Remuneración mensual de los miembros del Comité (“Cuotas Mensuales”)
6.1 De conformidad con el punto V.3. del Anexo I, las Partes percibirán la remuneración mensual de los miembros del Comité, actualmente fijada en R$ 10.000,00 (diez mil reales) por miembro, que será asumida en partes iguales por las Partes, salvo acuerdo en contrario entre ellas.
6.2 La remuneración mensual de los miembros del Comité se devengará desde la firma de los Estatutos Sociales hasta su respectiva terminación.
6.3 Salvo que se disponga lo contrario, las cuotas mensuales deben ser al menos el doble de las cuotas diarias y deben pagarse al momento de la firma del contrato.
Plazo de Constitución hasta su respectiva finalización.
VII. Gastos administrativos
7.1 Todos los gastos que sean necesarios para que el Comité lleve a cabo el procedimiento, tales como los relacionados con correo, fotocopias, llamadas de larga distancia, alimentación, alquiler de equipo y espacio para reuniones, contratación de traductores u otros proveedores para apoyar el procedimiento, entre otros. . otros, no están incluidos en la Tarifa de Administración. Estos gastos, si fuesen necesarios o exigidos, se pagarán aparte. A tal efecto, CAMARB solicitará a las Partes que prevean el importe, que será asumido por partes iguales entre ellas, salvo acuerdo en contrario.
7.2 Una vez firmado el Instrumento de Constitución, las partes deberán anticipar, a título de gastos administrativos, el valor mínimo de R$ 10.000,00 (diez mil reales), siendo cada Parte responsable de depositar la mitad de ese valor, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Fiestas.
7.3 Si durante el funcionamiento del Comité fuera necesario complementar el importe correspondiente a los gastos administrativos, CAMARB lo notificará a las Partes para que éstas puedan efectuar un nuevo anticipo.
7.4 CAMARB será responsable de reembolsar cualquier importe excedente cuando se disuelva el Comité.
VIII. Disposiciones generales
8.1 Los honorarios diarios y mensuales de los miembros del Comité, previstos en los incisos V y VI anteriores, según corresponda, deberán ser pagados por las Partes Principales a más tardar el día 10 de cada mes siguiente a aquel en que se cobre el honorario, contra presentación de el documento de pago. cobro por parte de los Miembros del Comité. Salvo disposición, acuerdo o disposición legal en contrario, las Partes asumirán los honorarios mensuales de los miembros del Comité en la proporción del 50% (cincuenta por ciento) por cada polo.
8.2 Los montos de los honorarios se ajustarán por la variación del IGP-M (u otro índice definido por las partes), cada 12 (doce) meses, contados a partir de la firma del Instrumento de Constitución.
8.3 Los gastos incurridos por los Miembros del Comité, de conformidad con el ítem 17.3 del Anexo I, serán reembolsados en el plazo de 30 (treinta) días, mediante la presentación de los respectivos comprobantes.
8.4 En caso de demora en el pago por más de 60 (sesenta) días, por cualquiera de las Partes Principales, de los gastos u honorarios de los Miembros del Comité, dentro del plazo y montos estipulados en el Instrumento de Constitución, ésta podrá suspender sus servicios hasta que se efectúe el pago. La suspensión por falta de pago no podrá exceder de 90 (noventa) días, transcurridos los cuales el Comité quedará disuelto y el Instrumento de Constitución del Comité se considerará resuelto para todos los efectos legales, con excepción del crédito vencido de los miembros del Comité.
8.5 En el caso del inciso anterior, el procedimiento podrá reanudarse si la otra Parte efectúa el depósito de la cuota pendiente, de conformidad con el inciso 17.6 del Anexo I.