Excelencia en la administración de procedimientos extrajudiciales para la prevención y solución de conflictos empresariales

Tabla de Costos y Gastos – 2024

TABLA DE COSTOS Y GASTOS DEL REGLAMENTO DE MEDIACIÓN EMPRESARIAL

I Cuota de inscripción

1.1 Para solicitar la institución de la mediación, la parte deberá pagar la Tasa de Registro, actualmente fijada en R$ 1.500,00 (mil quinientos reales), no reembolsable.

 

II Tasa de administración 

2.1 El importe de la tasa de administración será debido a CAMARB – Câmara de Mediação e Arbitragem Empresarial – Brasil por sus servicios en la administración del procedimiento de mediación descrito en el Reglamento de Mediación.

2.2 El monto de la tarifa de administración se definirá de acuerdo al valor estimado del conflicto, el cual podrá ser revisado por el(los) mediador(es), de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE TARIFAS DE ADMINISTRACIÓN (R$)
Valor estimado del conflictoCuota de administracion
De 0HASTA 200.0002.000
DE 200.001HASTA 1.000.0005.000
DE 1.000.001HASTA 10.000.00010.000
DE 10.000.001HASTA 50.000.00015.000
DE 50.000.001HASTA 100.000.00020.000
DE 100.000.00125.000

2.1 Realizada la premediación, si las partes acuerdan participar en el procedimiento de mediación, cada parte deberá depositar la mitad de la tarifa de administración.

2.2 Las cantidades pagadas por las partes en concepto de honorarios de administración en los procedimientos de mediación se deducirán del importe de los honorarios de administración en cualquier procedimiento arbitral posterior, de conformidad con lo siguiente:

a. cuando sólo la parte que solicita la mediación pague el derecho de administración del procedimiento, dicho importe se descontará del monto adeudado por ella por concepto de derecho de administración del procedimiento arbitral iniciado;

b. Cuando ambas partes de la mediación paguen la tasa de administración del procedimiento, dicha cantidad se deducirá del importe total adeudado por las partes en concepto de tasa de administración del procedimiento de arbitraje iniciado.

2.1.1 La utilización del derecho de administración está vinculada a la iniciación de un procedimiento arbitral cuyo objeto esté relacionado con el mismo contrato y exista identidad de partes.

2.1.2 En caso de que las partes decidan conjuntamente suspender o dar por terminado el procedimiento arbitral para iniciar un procedimiento de mediación, estarán exentas del pago de la tasa de administración de la mediación, que en este caso será sustituida por la tasa de administración de la mediación. arbitraje que ya ha sido pagado. Esta exención se aplica únicamente a la parte no pagadera de la tasa de administración del procedimiento de arbitraje.

2.1.3 Si el importe pagado por las partes en concepto de honorarios administrativos por el procedimiento de mediación excede el importe de los honorarios administrativos debidos en el procedimiento de arbitraje, este importe no será reembolsado a las partes, por lo que el descuento se aplicará hasta el límite del importe de la tasa administrativa para el procedimiento de arbitraje.

2.1.4 Lo dispuesto en este apartado no se aplica a los honorarios de árbitros, mediadores ni a los anticipos de gastos.

2.2 Si no fuere posible estimar el valor del conflicto, la tasa de administración será de R$ 15.000,00 (quince mil reales).

2.3 El valor de la Tarifa de Administración considera la realización del procedimiento de mediación exclusivamente en formato online utilizando las plataformas digitales puestas a disposición por CAMARB.

2.6.1. Si las partes deciden celebrar la(s) sesión(es) de mediación de manera presencial, todos los demás gastos necesarios para el correcto desarrollo del procedimiento deberán ser asumidos por las partes, incluido el pago anticipado del importe necesario para reservar el(los) espacio(s) físico(s) a ser utilizado por las partes y el mediador.

 

III Honorarios del mediador

3.1 El importe de los honorarios del(de los) mediador(es) se dividirá entre todas las partes involucradas en la mediación, debiendo el Solicitante o el grupo de Solicitantes hacerse cargo de la mitad de los montos adeudados y el Demandado o el grupo de Demandados hacerse cargo del resto, a menos que se estipule lo contrario.

3.1.1 Al aceptar participar en el procedimiento de mediación, las Partes serán notificadas para pagar su parte de los honorarios del(los) mediador(es) en una cuenta indicada por CAMARB, que se mantendrá como garantía para su futura liberación al(los) mediador(es). (s) o devolver a las partes, de conformidad con el Reglamento y esta Tabla.

3.2 El monto de los honorarios del(los) mediador(es) se definirá de acuerdo al valor estimado del conflicto, el cual podrá ser eventualmente revisado por el(los) mediador(es), de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE HONORARIOS DEL MEDIADOR (R$)
Valor estimado del conflictoHonorarios del mediador (por hora)
De 0HASTA 200.000400,00
DE 200.001HASTA 1.000.000550,00
DE 1.000.001HASTA 10.000.000750,00
DE 10.000.001HASTA 50.000.000900,00
DE 50.000.001HASTA 100.000.0001.100,00
DE 100.000.0011.250,00

3.4 Si no fuere posible estimar el valor del conflicto, la tarifa horaria del mediador será de R$ 900,00 (novecientos reales).

3.5 Las partes serán responsables de efectuar el pago por el trabajo del mediador en un nivel mínimo equivalente a 5 (cinco) horas, cuando el valor estimado del conflicto corresponda al rango de hasta 200.000, y 10 (diez) horas en otros rangos. , incluso si la mediación concluye en un plazo más breve.

3.6 Si la mediación no se concluye en el nivel mínimo, las partes deberán depositar un monto equivalente a 05 (cinco) o 10 (diez) horas adicionales, respectivamente, de conformidad con el ítem 3.5, y así sucesivamente hasta concluir la mediación.

3.7 Las horas trabajadas por el(los) mediador(es) se computarán como aquellas utilizadas en la realización de las sesiones de mediación, de forma conjunta o por separado. El control horario lo realizará el(los) mediador(es).

3.7.1 Si las partes presentan declaraciones o documentos escritos, también se contabilizarán las horas trabajadas por el(los) mediador(es) para leer y analizar dichos documentos. El control horario lo realizará el(los) mediador(es).

3.7.2 Si las partes o el mediador solicitan la celebración de sesiones de mediación en persona, si el mediador reside en un municipio diferente del lugar donde se llevarán a cabo las sesiones de mediación, las horas utilizadas por el mediador serán las siguientes: También se computarán los gastos de viaje del(los) mediador(es).

 

IV Otros gastos 

4.1 Cualquier gasto adicional que sea necesario, tales como los relativos a correos, fotocopias, llamadas de larga distancia, alimentación, alquiler de equipos y locales para la celebración de reuniones o sesiones de mediación presenciales, honorarios y desplazamientos de expertos, asistentes, traductores. y los mediadores no estarán a cargo de la Parte Contratante. están incluidos en la Tarifa de Administración, y la Secretaría de la CAMARB podrá solicitar a las partes un anticipo para cubrir estos gastos.

4.2 En los lugares donde CAMARB no cuente con personal e infraestructura que pueda recibir satisfactoriamente a las partes, cualquier gasto deberá ser asumido por las partes.

4.3 Esta Tabla entra en vigor en la fecha de su publicación y sólo podrá ser modificada por resolución del Consejo Directivo de CAMARB.

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