Excelencia en la administración de procedimientos extrajudiciales para la prevención y solución de conflictos empresariales

Reglamento de arbitraje – 2010

Vigente desde el 29 de octubre de 2010 hasta el 19 de septiembre de 2017

1.1  CAMARB – CÁMARA DE ARBITRAJE EMPRESARIAL – BRASIL, en adelante denominada CAMARB, tiene como objetivo la administración de procedimientos arbitrales y otras formas extrajudiciales de resolución de disputas. Su actuación institucional no implica acto jurisdiccional alguno, cuya competencia sea exclusiva del o los árbitros designados en los términos de este Reglamento.

1.2  El Reglamento de Arbitraje de la CAMARB, abreviado como “Reglamento”, se aplicará siempre que el convenio arbitral estipule la adopción de las reglas de arbitraje de la CAMARB o de la Cámara de Arbitraje de Minas Gerais, anterior nombre de la CAMARB.

1.3  Salvo disposición en contrario, se aplicará el Reglamento vigente en la fecha de la Solicitud de Arbitraje.

1.4  A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

(I)  el término Tribunal Arbitral se utilizará para designar a un árbitro único o a un tribunal arbitral;

(Ii) Los términos demandante y demandado se aplican indistintamente a uno o más demandantes o demandados.

II – CITACIONES, DECLARACIONES Y PLAZOS

2.1  Todos los documentos procesales y los documentos presentados por las partes deberán ser entregados a la Secretaría General de la CAMARB en número suficiente de copias para ser remitidos a los árbitros y demás partes, debiendo presentarse los originales en el procedimiento arbitral.

2.2  La Secretaría General de la CAMARB enviará a las partes, mediante citación, las comunicaciones emitidas por ella, copias de los alegatos de las partes y las decisiones dictadas por el Tribunal Arbitral.

2.3  Los plazos legales y los que fije el Tribunal Arbitral comenzarán a correr el día hábil siguiente a la fecha de entrega de la citación enviada por la Secretaría General de la CAMARB. Los plazos son continuos y el curso no se suspende los días que no hay actividad en CAMARB. Si el plazo vence en un día en el que no hay actividad en la CAMARB, el plazo se extenderá al siguiente día hábil.

2.4 Toda citación se considerará debidamente notificada siempre que haya sido entregada en el domicilio señalado en el Convenio Arbitral u otro domicilio posteriormente notificado por la parte respectiva. A falta de firma en el Convenio Arbitral, se considerará notificada la parte mediante la entrega de la comunicación de la Secretaría General de CAMARB al domicilio donde se efectuó la primera notificación a la parte.

2.5  Las partes, con el consentimiento del Tribunal Arbitral, podrán modificar los plazos previstos en este Reglamento.

III – SOLICITUD DE ARBITRAJE

3.1  Cualquier persona que desee resolver un litigio relativo a derechos de propiedad disponibles bajo la administración de la CAMARB deberá comunicar su intención a la Secretaría General de esta entidad, indicando:

(I) nombre, dirección y calificaciones completas de las partes involucradas y de su abogado, si lo hubiera;

(Ii) copia completa del instrumento que contiene el acuerdo de arbitraje;

(iii) breve resumen del objeto de la controversia;

(iv) resumen de reclamaciones;

(V) valor estimado de la demanda.

3.2  Al solicitar la instauración del procedimiento arbitral, el reclamante deberá efectuar un depósito no reembolsable del Derecho de Registro para cubrir los gastos iniciales hasta la ejecución del Término Arbitral.

3.3 Si no se cumplen los requisitos de los artículos 2.1, 3.1 y 3.2, la Secretaría General fijará un plazo para su cumplimiento. Si los requisitos no se cumplen en el plazo concedido, el arbitraje se archivará, sin perjuicio de una nueva solicitud.

3.4 La Secretaría de la CAMARB enviará al demandado, a la dirección indicada por el demandante, copia de la Solicitud de Arbitraje y sus anexos, así como copia del presente Reglamento y de la lista de nombres que integran su Lista de Árbitros, notificándole el demandado a, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de su recepción, manifestar su opinión sobre la solicitud de institución de arbitraje y su interés en presentar reconvención.

3.5 Si no se encuentra al demandado, el demandante deberá proporcionar un nuevo domicilio a la Secretaría de la CAMARB o promover la notificación judicial al demandado sobre el procedimiento arbitral.

3.6 Si existe interés en la reconvención, la declaración del demandado deberá contener además:

(I) breve resumen de los hechos que dieron lugar a la reconvención;

(Ii)  resumen de reclamaciones;

(iii)  valor estimado de la contrademanda.

3.7 Cuando una parte presente una Solicitud de Arbitraje respecto de la relación jurídica que es materia de un procedimiento arbitral iniciado entre las mismas partes o, incluso cuando el objeto o la causa de la acción sea común entre las pretensiones, corresponderá al Tribunal Arbitral del arbitraje ya instituido para decidir sobre cualquier posible conexión entre las demandas.

3.8 El Consejo de Administración decidirá, antes de la constitución del Tribunal Arbitral, sobre las cuestiones relativas a la existencia, validez, eficacia y alcance del convenio arbitral, así como sobre la conexión de las pretensiones, y el Tribunal Arbitral, una vez constituido, decidirá sobre su competencia, confirmando o modificando la decisión de la Junta.

3.9  Si, al ejecutarse un convenio arbitral válido, una de las partes se niega o se abstiene de participar en el arbitraje, el arbitraje continuará, sin que ello impida que el tribunal arbitral dicte el laudo, y se notificará por correo a la parte ausente. todos los actos del procedimiento, dejando abierta la posibilidad de intervención en cualquier momento. Si la parte cambia de domicilio sin notificarlo a la Secretaría de la CAMARB, ésta suspenderá el envío de la citación hasta que la parte comunique su nuevo domicilio.

IV – ÁRBITROS

4.1 Podrán ser designados como árbitros tanto los miembros de la Lista de Árbitros de la CAMARB como otros que no formen parte de ella, siempre que sean personas capaces y de confianza de las partes, debiendo elegirse preferentemente el presidente del Tribunal Arbitral entre los nombres en la Lista de Árbitros.

4.2 La(s) persona(s) designada(s) para actuar como árbitro(s) deberá(n) firmar un término declarando, bajo pena de ley, que no está(n) sujeto(s) a ningún impedimento o sospecha, y deberá(n) informar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a duda justificada sobre su imparcialidad o independencia, en relación con las partes o la controversia sometida a su consideración, así como declarar por escrito que cuentan con la competencia técnica y disponibilidad necesaria para llevar a cabo el arbitraje dentro del plazo estipulado.

4.3 Cualquiera de las partes podrá recusar al árbitro que:

  1. a)es parte en la controversia;
  2. b)si usted ha intervenido en la disputa como agente, consultor o asesor de cualquiera de las partes, mediador, testigo o experto;
  3. c)es cónyuge o pariente hasta el tercer grado de cualquiera de las partes o de su abogado;
  4. d)participar en el órgano de dirección o administración de una persona jurídica que sea parte en la controversia o posea una participación en su capital;
  5. e)es amigo cercano o enemigo de cualquiera de las partes o de su abogado;
  6. f)está de cualquier otra manera interesado, directa o indirectamente, en la sentencia del caso a favor de cualquiera de las partes;
  7. g)no tiene independencia ni imparcialidad para conducir el arbitraje o juzgar la controversia.

4.4 En caso de presentarse cualquiera de las hipótesis a que se refiere el apartado anterior, el árbitro es responsable de informar inmediatamente de tal hecho a la Secretaría de la CAMARB, a las partes y a los demás árbitros. El árbitro podrá, por alguna de las causas a que se refiere el inciso anterior, negarse a ser nombrado o renunciar, aun cuando haya sido designado por consenso de las partes.

V – DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS

5.1 La Secretaría General de la CAMARB solicitará a las partes que designen, en el plazo de 10 (diez) días, árbitro(s) para actuar en el procedimiento arbitral.

5.2 Cuando las partes opten por designar un árbitro único, éste deberá ser designado por consenso. Si no llegan a un consenso dentro del plazo establecido en el punto 5.1, se aplicará lo dispuesto en el punto 5.10.

5.3 Salvo pacto en contrario, si las partes optan por formar un Tribunal Arbitral con 3 (tres) miembros, cada parte será responsable de designar un árbitro dentro del plazo establecido en el punto 5.1. Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la indicación de disponibilidad, no impedimento e independencia de los árbitros designados, éstos designarán conjuntamente al tercer árbitro, quien actuará como presidente del Tribunal Arbitral. Si no se llega a consenso entre los árbitros designados por las partes, la designación del árbitro presidente estará a cargo del Consejo Directivo de CAMARB.

5.4 Cuando las partes no hayan definido, en el convenio arbitral, el número de árbitros que actuarán en el procedimiento arbitral o no lleguen a un consenso al respecto, corresponderá al Consejo de Administración de CAMARB definir si habrá designación de un árbitro único o de tres árbitros, teniendo en cuenta la naturaleza de la controversia, y la indicación deberá darse de conformidad con este Reglamento.

5.5  Una vez designados los árbitros, la Secretaría General de la CAMARB les solicitará que, en el plazo de 10 (diez) días, expresen su opinión de conformidad con el punto 4.2.

5.6  Después de la recepción de la declaración de disponibilidad, acompañada de la declaración de no impedimento e independencia, por la Secretaría General de CAMARB, las partes serán notificadas y se les concederá un plazo de 5 (cinco) días para ofrecer, con justificación, cualquier objeción a la misma. los árbitros.

5.7 En caso de objeción al(los) árbitro(s), éste será citado por la Secretaría General de CAMARB para que responda en el plazo de 5 (cinco) días, el cual será otorgado a las partes por igual plazo.

5.8  La Junta Directiva de CAMARB será la encargada de decidir sobre la recusación del árbitro, suspendiendo el proceso hasta que se emita la decisión respectiva.

5.9  Si algún árbitro designado muere, es declarado inhabilitado o sospechoso o se vuelve incapaz de ejercer sus funciones, el reemplazo será designado en la forma y dentro del plazo aplicables al nombramiento del árbitro a ser reemplazado.

5.10 Si una de las partes, habiendo celebrado un acuerdo de arbitraje que opte por el Reglamento de Arbitraje de la CAMARB o después de haber acordado el inicio del arbitraje, no designa un árbitro dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, el Consejo de Administración de la CAMARB designará al árbitro no designado por una de las partes. o árbitro único para resolver la disputa de entre los nombres que figuran en su Lista de Árbitros.

5.11 Cuando más de una parte sea demandante o demandada y la controversia se someta a tres árbitros, el demandante o los múltiples demandantes designarán un árbitro, mientras que el demandado o los múltiples demandados designarán otro árbitro.

5.12  A falta de consenso para la designación de un árbitro por la pluralidad de demandantes o de demandados, dentro del plazo establecido en este Reglamento, el Consejo de Administración de CAMARB designará a los tres miembros del Tribunal Arbitral, indicando quién ejercerá la presidencia. .

VI – TÉRMINO DEL ARBITRAJE

6.1 Tras la designación del o los árbitros, la Secretaría General de la CAMARB elaborará el proyecto de Base Arbitral, que contendrá:

  1. a)nombre, profesión, estado civil y domicilio de las partes y de sus abogados, si los hubiere;
  2. b)nombre, profesión y domicilio del(los) árbitro(s) designado(s) por las partes;
  3. c)la materia que será objeto del arbitraje y un resumen de las reclamaciones;
  4. d) lugar donde se dictará el laudo arbitral;
  5. e)autorización para que el o los árbitros decidan sobre equidad, si así lo acuerdan las partes;
  6. f)la fecha límite para la presentación del laudo arbitral;
  7. g)el idioma en que se llevarán a cabo los procedimientos arbitrales;
  8. h)la determinación de la forma de pago de los honorarios del(los) árbitro(s) y de los honorarios de administración, así como la declaración de responsabilidad por el respectivo pago y por los gastos del arbitraje;
  9. i)la firma de 2 (dos) testigos.

6.2 Las partes y el Tribunal Arbitral firmarán el Acta de Arbitraje en audiencia especialmente designada para tal efecto, momento en el que se deberá pagar la Tasa de Administración y los honorarios del Tribunal Arbitral, de conformidad con este Reglamento.

6.3  El arbitraje se considerará instituido y la jurisdicción arbitral comenzará con la aceptación del o los árbitros, al firmar el Término de Arbitraje.

6.4  Los efectos de la institución del arbitraje se retrotraerán a la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje ante la CAMARB.

VII – ABOGADOS

7.1   Las partes podrán ser representadas por abogados con los poderes necesarios para actuar en nombre de la parte representada en todos los actos relacionados con el procedimiento arbitral.

7.2  Todas las comunicaciones, notificaciones o citaciones de actos procesales deberán hacerse a la parte o, si hay apoderado designado por ella, exclusivamente a esta parte, por carta, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación escrita dirigida a la dirección proporcionada por la(s) parte(s) a la Secretaría General.

VIII – PROCEDIMIENTO

8.1  En la audiencia de firma del Convenio Arbitral, el Tribunal Arbitral intentará inicialmente conciliar a las partes.

8.2  Si la conciliación fracasa, el demandante y el demandado, si hubieren manifestado interés en presentar reconvención, tendrán un plazo común de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha del Término Arbitral, para presentar sus alegatos iniciales y señalar las evidencia que pretende producir.

8.3  Los alegatos iniciales deberán contener las solicitudes y sus especificaciones. Presentados los alegatos iniciales, ninguna de las partes podrá formular nuevas solicitudes, enmendar o modificar las solicitudes existentes ni retirar ninguna de las solicitudes sin el consentimiento de la otra parte y del Tribunal Arbitral.

8.4 Luego, en el caso de reconvención, se dará al demandado y al demandante un plazo común de 15 (quince) días para presentar una impugnación a las alegaciones iniciales de la otra parte, oportunidad en la cual deberán indicar las pruebas que pretenden producir.

8.5 Vencido el plazo de oposición, el Tribunal Arbitral deliberará sobre la producción de pruebas. Si entiende que no es necesaria nueva prueba, el Tribunal Arbitral declarará cerrada la investigación y concederá a las partes un plazo común de 15 (quince) días para presentar sus alegatos finales.

8.6  Si el Tribunal Arbitral considera necesario, para su convicción, practicar una diligencia fuera de la sede del arbitraje, el presidente del Tribunal Arbitral determinará el día, hora y lugar para que la diligencia deba practicarse, informando de ello a las partes. para que puedan asistir a ella, si así lo desean.

8.7  Corresponderá al Tribunal Arbitral decidir si la prueba pericial es necesaria para la investigación del arbitraje. En este caso, el Tribunal Arbitral decidirá sobre la formulación de preguntas por las partes, el nombramiento de perito, el pago de honorarios periciales, la admisión de asistentes técnicos y la presentación del informe pericial y sus aclaraciones.

8.8  En relación con el perito, se aplicará lo dispuesto en los números 4.2, 4.3, 4.4 de este Reglamento, siendo competencia del Tribunal Arbitral decidir sobre cualquier recusación del perito.

8.9  Si considera necesaria una audiencia probatoria, el Tribunal Arbitral señalará el día, hora y lugar para su celebración.

8.10  La audiencia será abierta por el presidente del tribunal arbitral, con presencia de los demás árbitros y del secretario del procedimiento.

8.11  Celebrada la audiencia, se presentará la prueba testifical, iniciándose con las explicaciones del perito, si fuere el caso, seguidas del testimonio personal de las partes y, inmediatamente después, del interrogatorio de los testigos enumerados.

8.12  Si algún testigo se niega a comparecer a la audiencia o se niega a declarar sin motivo legal, el presidente del tribunal arbitral podrá, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, solicitar a la autoridad judicial que tome las medidas pertinentes para tomarle su declaración. .

8.13 El secretario del procedimiento proporcionará, a solicitud de cualquiera de las partes, copia de las declaraciones tomadas en la audiencia, así como los servicios de intérprete o traductor, siendo de cargo de la parte que lo solicite los costos respectivos, que deberán ser pagados. con antelación a CAMARB.

8.14  Las audiencias se celebrarán aun cuando alguna de las partes, debidamente citada, no comparezca.

8.15  La postergación de la audiencia sólo se concederá por causa justificada, a criterio del presidente del Tribunal Arbitral, quien designará inmediatamente una nueva fecha para la celebración de la audiencia.

8.16 Concluida la producción de pruebas, las partes tendrán un plazo común de 15 (quince) días para presentar sus alegatos finales, salvo que el Tribunal Arbitral fije otro plazo.

8.17  Toda nulidad de un acto realizado en el procedimiento arbitral deberá alegarse en la primera oportunidad en que la parte tenga derecho a hacer uso de la palabra en el procedimiento.

IX – MEDIDAS URGENTES 

9.1  El Tribunal Arbitral, a solicitud de cualquiera de las partes o cuando lo estime conveniente, podrá, mediante decisión debidamente motivada, determinar medidas urgentes, cautelares o anticipatorias sobre el fondo.

9.2  Hasta tanto se instale el Tribunal Arbitral, las partes podrán solicitar a la autoridad judicial competente medidas cautelares o anticipatorias sobre el fondo. En este caso, la parte deberá notificar inmediatamente la solicitud a CAMARB. El Tribunal Arbitral, una vez constituido, podrá reevaluar la solicitud de la parte, ratificando o modificando, total o parcialmente, la medida otorgada por la autoridad judicial.

9.3  En caso de incumplimiento de cualquier orden del Tribunal Arbitral y siendo necesaria la adopción de medidas coercitivas, la parte interesada o el Tribunal Arbitral solicitará su ejecución ante el órgano competente del Poder Judicial.

9.4  La solicitud hecha por una de las partes a una autoridad judicial para obtener medidas cautelares o anticipatorias sobre el fondo, antes de que se constituya el Tribunal Arbitral, no se considerará una renuncia al convenio arbitral, ni excluirá la competencia del Tribunal Arbitral. para reevaluarlo.

X – LAUDO ARBITRAL 

10.1  El Tribunal Arbitral deberá emitir su fallo dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir del vencimiento del plazo para los alegatos finales de las partes, salvo que se haya fijado otro plazo en el Plazo Arbitral.

10.2  La sentencia y demás decisiones se deliberarán en conferencia, por mayoría, teniendo cada árbitro un voto, incluido el presidente del tribunal arbitral. Si no hay acuerdo mayoritario, prevalecerá el voto del presidente del Tribunal Arbitral.

10.3  El Tribunal Arbitral podrá deliberar en cualquier lugar que estime conveniente y el laudo se dictará en la sede de la CAMARB, salvo acuerdo en contrario de las partes.

10.4  El laudo será elevado a escrito por el Tribunal Arbitral y será firmado por todos los árbitros, aunque será suficiente para su eficacia la firma de la mayoría, si alguno de ellos se negare o no pudiere firmarlo.

10.5  El laudo arbitral deberá contener:

  1. a)el informe, con los nombres de las partes y un resumen de la controversia;
  2. b)los fundamentos de la decisión, en los que se analizarán las cuestiones de hecho y de derecho, con expresa mención, en su caso, de que se tomó en equidad;
  3. c)el dispositivo en el cual el o los árbitros resolverán todas las cuestiones sometidas y fijarán el plazo para su cumplimiento, si fuere el caso;
  4. d)la fecha y lugar donde fue entregada.

10.6  El laudo contendrá también la determinación de las costas y gastos del arbitraje, de acuerdo con la Tabla CAMARB, incluyendo la Tasa de Administración y los Honorarios de los Árbitros, así como la responsabilidad de cada parte en el pago de estas cuotas, respetando los límites establecidos en el convenio de arbitraje o en el Término Arbitral, según sea el caso.

10.7  Una vez dictada la decisión por el Tribunal Arbitral y remitida a la Secretaría General de la CAMARB en el plazo previsto en el punto 10.1, la Secretaría General remitirá un ejemplar original a cada una de las partes, en el plazo de 5 (cinco) días, con prueba de recibo La Secretaría General conservará en sus archivos copia del contenido íntegro del laudo, junto con copia del expediente, debidamente autenticada por el presidente del Tribunal Arbitral.

10.8  En caso de error material, omisión, oscuridad, duda o contradicción en el laudo arbitral, las partes tendrán un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de recepción del laudo, para formular solicitudes de aclaración.

10.9  El tribunal arbitral podrá emitir un laudo parcial antes de la decisión arbitral final.

XI – HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓN, HONORARIOS DE ÁRBITROS Y OTROS GASTOS

11.1  El Consejo de Administración de la CAMARB elaborará la Tabla de Honorarios de Administración y Honorarios de Árbitros a aplicar en los procedimientos arbitrales que administre.

11.2  Los gastos de correo, fotocopias, llamadas de larga distancia, alquiler de equipos y lugar de celebración de la vista, si ésta no tiene lugar en la sede de la CAMARB, así como los gastos de honorarios y desplazamientos de peritos, traductores y árbitros no están incluidos en los honorarios. . administración, y la Secretaría de la CAMARB podrá solicitar a las partes que constituyan un depósito de garantía para cubrir dichos gastos.

11.3  Los honorarios de administración y los honorarios del(los) árbitro(s) serán fijados en cada caso por el Consejo, inmediatamente después de la designación de los miembros del Tribunal Arbitral, de acuerdo con los parámetros establecidos en la citada Tabla. Sin embargo, el Directorio podrá, en circunstancias excepcionales, proponer honorarios fuera de los límites establecidos en la Tabla, sujetos a la aceptación del o los árbitros.

11.4  En caso de contrademanda, se deberá pagar una nueva tarifa administrativa y nuevos honorarios para el(los) árbitro(s), calculados con base en el valor de la contrademanda.

11.5  Los honorarios del árbitro presidente del Tribunal Arbitral serán superiores en un 15% (quince por ciento) a los honorarios que fije la Junta para cada uno de los demás árbitros. En el caso de que el arbitraje sea realizado por un solo árbitro, los honorarios establecidos en la Tabla se incrementarán en un 30% (treinta por ciento).

11.6  Al firmar el Convenio Arbitral, el(los) demandante(s) depositará(n) la mitad del total de los honorarios de administración y honorarios del árbitro, mientras que el(los) demandado(s) depositará(n) la otra mitad, de acuerdo con los criterios definidos en este Reglamento, a menos que el Tribunal Arbitral decida de lo contrario.

11.7  Si hay acuerdo entre las partes, después de la firma del Término Arbitral y antes de la presentación de los alegatos iniciales, el o los árbitros recibirán sólo el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios totales, siendo devuelto el resto al árbitro. fiestas.

11.8  En caso de falta de pago por cualquiera de las partes de los honorarios de administración y/o honorarios del árbitro en el plazo y montos estipulados, la otra parte podrá adelantar el monto respectivo a fin de permitir que se lleve a cabo el arbitraje, procediéndose a la liquidación de cuentas. al final del procedimiento arbitral, según lo decidido en el laudo arbitral. Si el derecho de administración y/o los honorarios no se pagan en su totalidad dentro de 15 (quince) días, el arbitraje se suspenderá y podrá reanudarse después de efectuado el pago mencionado. En caso de contrademanda, este punto se aplicará por separado a las reclamaciones del o los demandantes y a las del o los demandados.

11.9  Si durante el curso del arbitraje se comprueba que el valor económico de la controversia declarado por las partes es inferior al valor económico real determinado con base en los elementos producidos durante el procedimiento, la Secretaría General de la CAMARB o el(los) árbitro(s) ) procederá a la respectiva subsanación, debiendo las partes, en su caso, complementar el monto inicialmente depositado por concepto de derecho de administración y honorarios del árbitro, dentro de los 15 (quince) días, contados desde la recepción de la citación que les sea cursada.

11.10 En caso de impago del citado suplemento, el arbitraje quedará suspendido, de conformidad con lo dispuesto en el punto 11.8.

11.11 La suspensión por falta de pago no podrá exceder de 90 (noventa) días, transcurridos los cuales el arbitraje se considerará cerrado para todos los efectos legales. Los importes correspondientes a los honorarios de administración y de los árbitros pagados hasta ese momento se revertirán a favor de la CAMARB y de los árbitros, respectivamente.

11.12 Los gastos que se originen por la realización de los actos del procedimiento arbitral serán de cargo de la parte que solicite la respectiva medida o de ambas partes si la medida es iniciada por el Tribunal Arbitral o está prevista en este Reglamento. La Secretaría General de la CAMARB podrá solicitar a las partes un anticipo de una cantidad suficiente para cubrir los gastos previstos del proceso, en importe a estipular según el caso concreto, monto que será objeto de rendición de cuentas. La responsabilidad final de los gastos del arbitraje se establecerá en el laudo arbitral, de conformidad con el punto 10.6 de este Reglamento.

11.13 No se cobrará cantidad adicional a las partes en caso de que se solicite al Tribunal Arbitral que corrija algún error material en el laudo arbitral, que aclare alguna oscuridad, duda o contradicción en el mismo, o que se pronuncie sobre un punto omitido respecto del cual Debería haberse expresado en la decisión.

XII – DISPOSICIONES FINALES

12.1 El procedimiento arbitral será estrictamente confidencial, quedando prohibido a la CAMARB, a los árbitros y a las propias partes revelar cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de su cargo o de su participación en el proceso, sin el consentimiento de todas las partes, salvo en los casos previstos en el artículo 10. Casos en los que existe obligación legal de hacer publicidad.

12.2  A falta de que las partes determinen en la cláusula compromisoria el lugar del arbitraje, éste será la sede de la CAMARB.

12.3  A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará el idioma o idiomas del procedimiento arbitral, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato.

12.4  El Tribunal Arbitral será responsable de la interpretación y aplicación del presente Reglamento en todo lo relativo a su jurisdicción, funciones y prerrogativas.

12.5  Cualquier controversia entre los árbitros sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento será resuelta por el presidente del Tribunal Arbitral, cuya decisión al respecto será inapelable.

12.6  Cualquier omisión se regirá por la Ley nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, y por los tratados y convenciones de arbitraje aplicables en territorio brasileño. A falta de estipulación en dichos instrumentos, las omisiones serán resueltas por decisión del Tribunal Arbitral constituido o por el Consejo Directivo de la CAMARB, si éste aún no se ha constituido.

12.7  El presente Reglamento, registrado en el Registro de Títulos y Documentos de Belo Horizonte, Minas Gerais, sólo podrá ser alterado por resolución del Consejo Directivo de la CAMARB.

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