Excelencia en la administración de procedimientos extrajudiciales para la prevención y solución de conflictos empresariales

Reglamento de arbitraje – 2019

ACTUAL

Vigente a partir del 12 de agosto de 2019

I INTRODUCCIÓN

1.1 CAMARB – CÁMARA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EMPRESARIAL – BRASIL, en adelante denominada CAMARB, tiene como objetivo la administración de procedimientos de arbitraje y otras formas extrajudiciales y apropiadas de resolución de disputas. Su ejecución no incluye ningún acto jurisdiccional, cuya competencia sea exclusiva del o los árbitros designados conforme a este Reglamento.

1.2 El Reglamento de Arbitraje de la CAMARB, abreviado como “Reglamento”, se aplicará siempre que el convenio arbitral estipule la adopción de las reglas de arbitraje de la CAMARB o de la Cámara de Arbitraje de Minas Gerais, anterior nombre de la CAMARB.

1.3 Salvo disposición en contrario, se aplicará al arbitraje solicitado el Reglamento vigente en la fecha de la solicitud.

1.4 A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) el término Tribunal Arbitral se utilizará para designar a un árbitro único o a un tribunal arbitral;

b) los términos demandante y demandado se aplican indistintamente a uno o más demandantes o demandados.

 

II DE LAS CITACIONES, DECLARACIONES Y PLAZOS

2.1 Antes de la firma del Convenio Arbitral, todos los documentos procesales y los documentos presentados por las partes deberán ser entregados a la Secretaría de la CAMARB, en cualquiera de sus oficinas, en copia electrónica y en copias físicas suficientes para formar los registros de las actuaciones arbitrales. y para ser remitido a los árbitros y otras partes.

2.2 Una vez firmado el Término Arbitral, salvo que en él se disponga otra cosa, todos los documentos procesales y los documentos presentados por las partes deberán ser entregados a la Secretaría de la CAMARB, en cualquiera de sus oficinas, en copia física, para que puedan ser archivados en el procedimiento arbitral. , y una copia electrónica.

2.3 Toda la correspondencia enviada por la Secretaría del CAMARB, incluidas citaciones, comunicaciones, notificaciones, copias de declaraciones de las partes y decisiones del Tribunal Arbitral, se enviará únicamente por vía electrónica, salvo acuerdo en contrario o si el destinatario no confirma la recepción.

2.4 La correspondencia emitida por la Secretaría de la CAMARB se considerará entregada si:

a) transmitida electrónicamente, siempre que sea confirmada por el destinatario; o

(b) transmitida físicamente, siempre que haya sido entregada de manera demostrable en el domicilio donde se hizo la primera notificación a la parte (si no se firmó el Término Arbitral), en el domicilio indicado en el Término Arbitral o en otro domicilio informado expresamente con posterioridad. por la parte respectiva.

2.5 Los plazos legales y los fijados por el Tribunal Arbitral comenzarán a correr el día hábil siguiente a la fecha de entrega de la correspondencia enviada por la Secretaría de la CAMARB. Los plazos son continuos y el curso no se suspende los días que no hay actividad en CAMARB. Si el plazo expira en un día feriado en el lugar del arbitraje o en un día en que la CAMARB no está abierta, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

2.6 Las partes, con el consentimiento del Tribunal Arbitral, podrán modificar los plazos previstos en este Reglamento.

2.7 Previo a la constitución del Tribunal Arbitral, las partes se sujetarán a los plazos establecidos en este Reglamento, los cuales serán modificados o ampliados únicamente por acuerdo entre ellas. Si no se ha fijado ningún plazo, la Secretaría de la CAMARB lo estipulará.

2.8 Una vez constituido el Tribunal Arbitral, los plazos serán los estipulados en el Reglamento de Arbitraje o, en su defecto, los que fije el Tribunal Arbitral. Si el Tribunal Arbitral no ha fijado plazo, se aplicarán las disposiciones del Reglamento o, en su defecto, el plazo de 5 (cinco) días. El Tribunal Arbitral podrá prorrogar o modificar los plazos previamente establecidos.

 

III SOLICITUD DE ARBITRAJE

3.1 Cualquier persona que desee resolver una controversia mediante arbitraje bajo la administración de la CAMARB deberá, de conformidad con el punto 2.1, comunicar su intención a la Secretaría, indicando:

a) nombre y calificaciones completas, incluidas las direcciones físicas y electrónicas, del solicitante y de su abogado;

(b) nombre y cualificación completa del demandado, incluida la dirección física;

(c) una copia completa del instrumento que contiene el acuerdo de arbitraje;

(d) resumen del objeto de la controversia;

(e) resumen de las reclamaciones;

(f) valor estimado de la demanda;

(g) si el valor estimado de la reclamación es inferior a R$ 3.000.000,00 (tres millones de reales), cualquier objeción, justificada, a la utilización del Reglamento de Arbitraje Expedito de la CAMARB.

3.2 Al solicitar la instauración del procedimiento arbitral, el reclamante deberá realizar un depósito no reembolsable de la Tasa de Registro para cubrir los gastos iniciales hasta la ejecución del Término Arbitral.

3.3 Si no se cumplen los requisitos de los puntos 2.1, 3.1 y 3.2, la Secretaría establecerá un plazo para ello. Si los requisitos no se cumplen dentro del plazo establecido, la solicitud de inicio del arbitraje se archivará, sin perjuicio de que se presente una nueva solicitud.

3.4 La Secretaría de la CAMARB enviará al demandado, a la dirección física indicada por el demandante, copia de la solicitud de arbitraje y sus anexos, notificándole para que, dentro de los 10 (diez) días siguientes a su recepción, se pronuncie sobre el asunto. . solicitud de institución de arbitraje y cualquier interés en reconvención, indicando su nombre, calificaciones completas, incluyendo dirección física y electrónica, y la de su abogado.

3.5 Si no se encuentra al demandado, el demandante deberá proporcionar un nuevo domicilio a la Secretaría de la CAMARB o promover él mismo la notificación al demandado de conformidad con la ley.

3.6 Si existe interés en la reconvención, la declaración del demandado deberá contener además:

(a) resumen de los hechos que dieron lugar a la reconvención;

(b) resumen de las reclamaciones;

(c) valor estimado de la contrademanda;

(d) si el valor estimado de la demanda y el valor estimado de la reconvención son cada uno inferiores a R$ 3.000.000,00 (tres millones de reales), cualquier objeción, fundada, a la aplicación del Reglamento de Arbitraje Expedito de la CAMARB.

3.7 El Reglamento de Arbitraje Expedito de CAMARB se aplicará al arbitraje solicitado si:

(a) las partes han acordado aplicar el Reglamento de Arbitraje Expedito de CAMARB o han acordado, de cualquier manera, que la disputa será resuelta por CAMARB a través de su procedimiento de arbitraje expedito;

(b) el valor estimado de la demanda y el valor estimado de la reconvención sean cada uno inferior a R$3.000.000,00 (tres millones de reales), y ninguna de las partes haya planteado objeción al uso de las Reglas de Arbitraje Expedito; o

(c) el valor estimado de la demanda y el valor estimado de la reconvención sean cada uno inferiores a R$3.000.000,00 (tres millones de reales), y una de las partes haya objetado la utilización de las Reglas de Arbitraje Expedito y el Directorio de la CAMARB haya determinado que aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado.

3.8 El Reglamento de Arbitraje Acelerado de CAMARB no se aplicará si el convenio arbitral lo excluye expresamente o si todas las partes han planteado objeciones a su aplicación. En caso de que sólo una de las partes se oponga a la aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado, de conformidad con el punto 3.7 (c), el Consejo de Administración de CAMARB decidirá si lo aplica o no, considerando, entre otras circunstancias, la complejidad de la disputa.

3.9 Cuando una parte presente una solicitud de arbitraje respecto de la relación jurídica que sea objeto de un procedimiento arbitral iniciado entre las mismas partes o, incluso cuando el objeto o la causa de la acción sea común entre las reclamaciones, el Tribunal Arbitral del arbitraje deberá: ser responsable ya establecido de decidir sobre cualquier conexión entre las demandas o consolidación de procedimientos, quedando suspendidos los demás procedimientos hasta dicha decisión.

3.10 Si en los casos del inciso anterior no hubiere Tribunal Arbitral constituido, la Secretaría dará curso a la solicitud que se haya presentado en primer lugar y suspenderá las demás hasta la conformación del Tribunal Arbitral del primer procedimiento, el que decidirá sobre la misma. cualquier conexión de las demandas o consolidación de procedimientos.

3.11 Si el demandado manifiesta que no existe convenio arbitral formal, el Directorio será el encargado de decidir con base en el análisis prima facie del documento presentado por el demandante, sin dilación probatoria adicional. Cualquier cuestión que pueda surgir relacionada con la existencia, validez, eficacia y alcance del convenio arbitral será resuelta por el Tribunal Arbitral una vez constituido.

3.12 En el caso del inciso anterior, si el Tribunal Arbitral considera que el convenio arbitral no existe, es inválido o ineficaz o que la controversia está fuera del ámbito del convenio, siempre que no haya habido instrucción sobre el fondo, el La remuneración de los árbitros corresponderá al 30 % (treinta por ciento) del monto previsto en la Tabla de Honorarios de Administración y Arbitraje, siendo devuelto a las partes cualquier exceso recaudado.

3.13 Si existe un convenio arbitral que opta por el Reglamento de la CAMARB, si una de las partes se niega o se abstiene de participar en el arbitraje, éste deberá continuar, sin que ello impida que el Tribunal Arbitral dicte el laudo, debiendo notificarse a la parte ausente de todos los hechos. actos del procedimiento de conformidad con el presente Reglamento, dejando abierta la posibilidad de que intervenga en cualquier momento, haciéndose cargo del procedimiento en el estado en que se encuentre.

 

IV DE LOS ARBITROS

4.1 Podrán ser designados como árbitros tanto los miembros de la Lista de Árbitros de la CAMARB como otros que no formen parte de ella, siempre que sean personas capaces y de confianza de las partes, debiendo el presidente del Tribunal Arbitral ser elegido preferentemente entre los nombres en la Lista de Árbitros. Árbitros, de conformidad con el convenio arbitral y la legislación especial aplicable.

4.2 Después del pago de los derechos de administración y de los honorarios del árbitro conforme a los puntos 11.3 a 11.5, la Secretaría de la CAMARB solicitará a las partes que designen, en el plazo de 10 (diez) días, el o los árbitros que actuarán en el procedimiento arbitral.

4.3 Cuando las partes opten por designar un árbitro único, éste deberá ser designado por consenso. En caso de no haber consenso, el árbitro será designado por el Consejo Directivo de la CAMARB.

4.4 Salvo pacto en contrario, si las partes optan por formar un Tribunal Arbitral con 3 (tres) miembros, cada parte será responsable de designar un árbitro dentro del plazo establecido en el punto 4.2. Luego de que los árbitros señalados hayan demostrado su disponibilidad, no impedimento, independencia e imparcialidad, y si no hay objeción, se les notificará para que, en el plazo de 10 (diez) días, indiquen conjuntamente al tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal. Tribunal de Arbitraje. Si no se llega a un consenso entre los árbitros designados por las partes, la designación del árbitro presidente estará a cargo del Consejo Directivo de CAMARB.

4.5 Cuando las partes no hayan definido, en el convenio arbitral, el número de árbitros que actuarán en el procedimiento arbitral o no lleguen a un consenso al respecto en el plazo establecido en el punto 4.2, corresponderá al Consejo Directivo de la CAMARB Corresponde al Consejo de Administración definir si habrá designación de un árbitro único o de tres árbitros, considerando la complejidad y valor de la controversia, debiendo la designación hacerse de conformidad con este Reglamento.

4.6 Si cualquiera de las partes, habiendo celebrado un acuerdo de arbitraje que opte por el Reglamento de Arbitraje de la CAMARB o después de haber acordado el inicio del arbitraje, no designa un árbitro dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, el Consejo de Administración de la CAMARB designará al árbitro. no designado por una de las partes. las partes o el árbitro único, según sea el caso, de entre los nombres que integran su Lista de Árbitros.

4.7 A menos que se acuerde lo contrario, cuando más de una parte sea demandante o demandada y la disputa se someta a tres árbitros, el demandante o los múltiples demandantes designarán un árbitro, mientras que el demandado o los múltiples demandados designarán otro árbitro.

4.8 Si ninguno de los múltiples solicitantes o ninguno de los múltiples demandados responde, la nominación será realizada por la Junta Directiva de CAMARB de entre los nombres que consten en la lista de árbitros de la institución. Si sólo uno de los múltiples demandantes o uno de los múltiples demandados formulare declaración, prevalecerá la indicación de árbitro hecha por este último. En caso de desacuerdo entre los múltiples demandantes o entre los múltiples demandados, el Consejo de Administración de CAMARB designará a los tres miembros del Tribunal Arbitral, de entre los nombres que figuren en su lista, indicando quién ejercerá la presidencia.

4.9 Una vez designado el árbitro, la Secretaría de la CAMARB le solicitará que, en el plazo de 10 (diez) días, manifieste su disponibilidad, no impedimento, independencia e imparcialidad.

4.10 La persona designada para actuar como árbitro deberá firmar un documento en el que declare, bajo pena de ley, que no está sujeta a ningún impedimento o sospecha, y deberá informar de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia en relación con las partes o la controversia sometida a su consideración, así como declarar por escrito que cuenta con la disponibilidad necesaria para conducir eficientemente el arbitraje.

4.11 El árbitro deberá informar inmediatamente de cualquier hecho sobrevenido que, durante el curso del procedimiento, pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad, independencia, competencia técnica o disponibilidad o que pueda, de cualquier forma, causar impedimento o sospecha a la juicio de la controversia.

4.12 Si algún árbitro designado muere, es declarado inhabilitado o sospechoso o se vuelve incapaz de desempeñar sus funciones, el reemplazo será designado en la forma y dentro del plazo aplicable al nombramiento del árbitro a ser reemplazado.

 

V RECLAMACIÓN DE ÁRBITROS

5.1 Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la recepción de la declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad o de la información a que se refiere el punto 4.11, cualquiera de las partes podrá recusar al árbitro que no cumpla con los requisitos del convenio arbitral o de la legislación aplicable. , incurra en cualquiera de las hipótesis de impedimento o sospecha previstas en la ley de arbitraje, o no tenga disponibilidad para actuar en el procedimiento arbitral.

5.2 En caso de objeción, el árbitro será notificado por la Secretaría de CAMARB para que responda dentro de 5 (cinco) días, después de lo cual se concederá a las partes acceso al caso por el mismo período.

5.3 La recusación será decidida por una Comisión especialmente integrada para tal efecto por 3 (tres) miembros de la Lista de Árbitros de CAMARB, designados por el Presidente de CAMARB conjuntamente con otro Director.

5.4 La parte que presente objeción deberá, en el momento del respectivo protocolo, anticipar los honorarios debidos a los profesionales que formarán parte del Comité, de acuerdo con la Tabla de Costos de la CAMARB, siendo la responsabilidad por dichos honorarios asignada en sentencia por el Tribunal de Arbitraje.

5.5 El Comité deberá emitir su decisión dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la última aceptación de los miembros nominados, pudiendo ser prorrogado este plazo mediante acto del Presidente de la CAMARB.

 

VI DEL TÉRMINO DEL ARBITRAJE

6.1 Luego del nombramiento del(los) árbitro(s), la Secretaría de la CAMARB preparará el proyecto de Base Arbitral, el cual deberá contener:

(a) nombre, profesión, estado civil, dirección física y electrónica de las partes y de sus abogados, si los hubiere;

(b) nombre, profesión y dirección física y electrónica del(los) árbitro(s);

(c) la materia que será objeto del arbitraje y un resumen de las reclamaciones;

d) el lugar donde se dictará el laudo arbitral;

e) autorización para que el o los árbitros decidan sobre la base de la equidad, si así lo acuerdan las partes;

f) la fecha límite para la presentación del laudo arbitral;

g) el idioma en que se llevarán a cabo los procedimientos arbitrales;

(h) determinación de la forma de pago de los honorarios del(los) árbitro(s) y de los honorarios de administración, así como la declaración de responsabilidad por el respectivo pago y por los gastos del arbitraje;

(i) la firma de 2 (dos) testigos.

6.2 Las partes y el Tribunal Arbitral deberán firmar el Término Arbitral en una audiencia especialmente designada para tal efecto, pudiendo realizarse la audiencia por video o teleconferencia, o mediante intercambio de correos electrónicos, en cuyos casos las firmas se recogerán con posterioridad.

6.3 El arbitraje se considerará iniciado y la jurisdicción arbitral comenzará cuando el nombramiento sea aceptado por el árbitro, si es uno solo, o por todos, si es varios. La aceptación del árbitro se producirá exclusivamente mediante su firma en el Término Arbitral.

6.4 Los efectos de la institución del arbitraje se retrotraerán a la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje ante la CAMARB.

 

VII DE LOS ABOGADOS

7.1 Las partes podrán hacerse representar por abogados con los poderes necesarios para actuar en nombre de la parte representada en todos los actos relacionados con el procedimiento arbitral, recomendando CAMARB la representación por abogado.

7.2 Toda correspondencia, incluyendo citaciones, comunicaciones, notificaciones, copias de declaraciones de las partes y decisiones del Tribunal Arbitral, se enviarán únicamente al abogado de cada una de las partes. Si no se ha designado abogado, las comunicaciones se enviarán directamente a la parte. En todo caso, las comunicaciones se realizarán en la forma prevista en los puntos 2.2 y 2.3.

 

VIII DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Firmado el Término Arbitral, el Tribunal Arbitral intentará, en la forma que éste establezca, conciliar a las partes.

8.2 Para la presentación de alegaciones iniciales, objeciones a las alegaciones iniciales y demás manifestaciones de las partes, se observarán los plazos establecidos en el Reglamento Arbitral y, en su defecto, los que fije el Tribunal Arbitral. Salvo disposición en contrario del Tribunal Arbitral, se aplicará lo siguiente:

(a) el demandante y el demandado, si hubieren manifestado interés en reconvenir, tendrán un plazo común de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha del Término Arbitral, para presentar sus alegatos iniciales y señalar (m) las evidencia que pretende producir.

(b) el demandado y, si hubiere reconvención, el demandante tendrán un plazo común de 30 (treinta) días para presentar su contestación a las alegaciones iniciales de la otra parte.

8.3 Los alegatos iniciales deberán contener las solicitudes y sus especificaciones. Presentados los alegatos iniciales, ninguna de las partes podrá formular nuevas solicitudes, enmendar o modificar las solicitudes existentes ni retirar ninguna de las solicitudes sin el consentimiento de la otra parte y del Tribunal Arbitral.

8.4 Una vez concluido el plazo para impugnación, salvo que se establezca un plazo distinto en las Bases Arbitrales, el Tribunal Arbitral deliberará sobre la producción de pruebas, incluso periciales o técnicas, las diligencias fuera del lugar del arbitraje y el pago anticipado de las respectivas tasas. costas a cargo de las partes.

8.5 En relación con el perito, se aplicará lo dispuesto en los numerales 4.10, 4.11 y 5.1 de este Reglamento, siendo competencia del Tribunal Arbitral decidir sobre cualquier recusación del perito.

8.6 Si considera necesaria la audiencia probatoria, el Tribunal Arbitral señalará el día, hora y lugar para su celebración, regulando la forma en que se organizará y desarrollará el trabajo.

8.7 La audiencia será abierta por el presidente del Tribunal Arbitral, con presencia de los demás árbitros y del secretario del procedimiento.

8.8 Si cualquier testigo se niega a comparecer a la audiencia o se niega a declarar sin motivo legal, el Presidente del Tribunal Arbitral podrá, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, solicitar a la autoridad judicial que tome las medidas apropiadas para tomar el testimonio del testigo. testigo ausente

8.9 La Secretaría del CAMARB proporcionará, a solicitud del Tribunal Arbitral o de cualquiera de las partes, una transcripción de la audiencia, así como servicios de intérprete o traductor, siendo los costos respectivos pagados por adelantado por las partes.

8.10 La ausencia de una parte debidamente citada no impide que la audiencia se lleve a cabo.

8.11 Declarado cerrado el procedimiento de investigación, el Tribunal Arbitral establecerá la forma y plazo para la presentación de los alegatos finales.

8.12 Toda nulidad de un acto realizado en el procedimiento arbitral deberá alegarse en la primera oportunidad en que la parte tenga derecho a expresarse.

8.13 En caso de incumplimiento de cualquier orden del Tribunal Arbitral y siendo necesaria la adopción de medidas coercitivas, la parte interesada o el Tribunal Arbitral solicitará su ejecución ante el órgano competente del Poder Judicial.

 

IX DE LA PRUEBA Y LA URGENCIA LA TUTELA Y EL ÁRBITRO DE EMERGENCIA

9.1 El Tribunal Arbitral, a solicitud de cualquiera de las partes o cuando lo estime conveniente, podrá, mediante decisión debidamente motivada, conceder medidas de protección probatorias o urgentes, cautelares o anticipadas.

9.2 Hasta tanto se instale el Tribunal Arbitral, las partes podrán solicitar medidas cautelares, urgentes o preliminares a la autoridad judicial competente.

9.3 La solicitud hecha por una de las partes a una autoridad judicial para obtener medidas cautelares, urgentes o preliminares, antes de que se constituya el Tribunal Arbitral, no se considerará una renuncia al convenio arbitral, ni excluirá la competencia del Tribunal Arbitral. para reevaluarlo.

9.4 Previo al inicio de la competencia del Tribunal Arbitral, la parte interesada en solicitar la medida urgente prevista en el punto 9.2 podrá, alternativamente, solicitar la aplicación del procedimiento del árbitro de emergencia, en los términos de la Resolución vigente a la fecha de la solicitud, destinada a regular el procedimiento específico y los respectivos costos. (Ver Resolución Administrativa N° 06/20)

9.5 El Tribunal Arbitral, una vez constituido, podrá reevaluar la solicitud de la parte, manteniendo, modificando o revocando, total o parcialmente, la providencia concedida por la autoridad judicial o por el árbitro de emergencia.

9.6 Las disposiciones relativas al procedimiento del árbitro de emergencia se aplicarán a los procedimientos con convenio arbitral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento o por autorización expresa de todas las partes en el arbitraje.

 

X DEL LAUDO ARBITRAL

10.1 El Tribunal Arbitral deberá emitir su fallo dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la finalización del plazo para los alegatos finales de las partes, plazo que podrá ser prorrogado hasta por otros 60 (sesenta) días por el Tribunal Arbitral.

10.2 El laudo y demás decisiones se tomarán por mayoría, teniendo cada árbitro un voto, incluido el presidente del Tribunal Arbitral. Si no hay acuerdo mayoritario, prevalecerá el voto del presidente del Tribunal Arbitral.

10.3 El Tribunal Arbitral podrá deliberar en cualquier lugar que considere apropiado y el laudo se dictará en el lugar del arbitraje, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.

10.4 El laudo deberá ser elevado a escrito por el Tribunal Arbitral y firmado por todos los árbitros, aunque será suficiente para su eficacia la firma de la mayoría, si alguno de ellos se negare o no pudiera firmarlo.

10.5 El laudo arbitral deberá contener:

a) el informe, con los nombres de las partes y un resumen de la controversia;

b) los fundamentos de la decisión, en los que se analizarán las cuestiones de hecho y de derecho, con expresa mención, en su caso, de haber sido dictada en equidad;

(c) el dispositivo mediante el cual el Tribunal Arbitral resolverá todas las cuestiones sometidas y fijará un plazo para su cumplimiento, si fuere el caso;

d) la fecha y el lugar en que se dictó.

10.6 El laudo contendrá también la determinación de las costas y gastos del arbitraje, de acuerdo con la Tabla CAMARB, incluyendo la Tasa de Administración y los Honorarios de los Árbitros, así como la responsabilidad de cada parte en el pago de estas cuotas, considerando, entre otros: criterios que estime pertinentes, la conducta de las partes en favor de la efectiva sustanciación del procedimiento, respetando los límites establecidos en el convenio arbitral o en el Término Arbitral, según sea el caso.

10.7 Una vez emitido el laudo por el Tribunal Arbitral y remitido a la Secretaría del CAMARB en el plazo previsto en el apartado 10.1, la Secretaría remitirá un ejemplar original a cada una de las partes, con acuse de recibo. La Secretaría conservará en sus archivos, junto con los autos, copia del texto completo de la sentencia.

10.8 El Tribunal Arbitral podrá emitir laudos parciales antes de la decisión arbitral final.

10.9 En caso de dictarse un laudo arbitral parcial, la interposición de una acción de nulidad del laudo arbitral no impide la continuación del arbitraje ni la emisión de un laudo definitivo por parte del Tribunal Arbitral.

10.10 En caso de error material, omisión, oscuridad, duda o contradicción en el laudo arbitral, las partes tendrán un plazo de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de recepción del laudo, para formular solicitud de aclaración. .

10.11 El Tribunal Arbitral resolverá sobre la solicitud de aclaración dentro de los 20 (veinte) días de su recepción, plazo que podrá ser prorrogado por el Tribunal Arbitral por 10 (diez) días más.

 

XI HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓN, HONORARIOS DE ARBITRAJE Y OTROS GASTOS

11.1 CAMARB mantendrá la Tabla de Honorarios de Administración, Honorarios de Árbitros y otros gastos, la cual podrá ser revisada en cualquier momento por acto del Consejo Directivo. En caso de aplicación del Reglamento de Arbitraje Expedito, la Tasa de Administración y los Honorarios de los Árbitros se calcularán de conformidad con dicho Reglamento, aplicándose un descuento del 30% a los respectivos montos.

11.2 La Secretaría calculará los montos adeudados por concepto de pago anticipado de los derechos de administración y de los honorarios de los árbitros, y podrá revisar los montos atribuidos por las partes a la controversia, en su caso. En caso de reconvención, los costos se calcularán considerando la suma de los valores estimados de la controversia, considerando la demanda principal y las reconvenciones.

11.3 Vencido el plazo para que el demandado responda a la solicitud de iniciación del arbitraje y antes de la audiencia para la firma del Convenio Arbitral, la Secretaría notificará a las partes para que paguen la tasa de administración y los honorarios del árbitro, a más tardar el 50 de diciembre de XNUMX. tasa del XNUMX% (cincuenta por ciento) para cada polo procesal.

11.4 En caso de falta de pago por cualquiera de las partes de los honorarios de administración, honorarios de árbitros, otros gastos o anticipos solicitados por la Secretaría, dentro del plazo y montos estipulados, la otra parte podrá adelantar el monto respectivo a fin de permitir la realización de los trabajos. el arbitraje, procediéndose a la liquidación de cuentas al final del procedimiento, según lo decidido en el laudo arbitral.

11.5 En el caso del inciso anterior, una de las partes podrá, a su discreción, solicitar la segregación del valor estimado de la controversia, de modo que cada parte asumirá los honorarios de administración y los honorarios del árbitro calculados exclusivamente con base en sus pretensiones. En caso de no pago íntegro de los respectivos costos por cualquiera de las partes, las respectivas pretensiones serán excluidas del procedimiento arbitral, sin perjuicio de ser deducidas en una nueva solicitud de arbitraje.

11.6 Si los honorarios de administración, los honorarios de los árbitros y el anticipo de gastos no se pagan en su totalidad dentro del plazo estipulado, el arbitraje se suspenderá y podrá reanudarse después de que se haya efectuado el pago mencionado. Si la suspensión dura más de 90 (noventa) días, el arbitraje se dará por terminado.

11.7 Los honorarios del árbitro presidente del Tribunal Arbitral serán superiores en un 15% (quince por ciento) a los honorarios previstos para los demás árbitros. Si el arbitraje lo realiza un solo árbitro, los honorarios establecidos en la Tabla se incrementarán en un 30% (treinta por ciento).

11.8 Hasta la firma del Convenio Arbitral, si las partes solicitan la terminación del procedimiento, los derechos de administración y los honorarios de los árbitros serán devueltos a las partes.

11.9 En caso de transacción o desistimiento después de la firma del Convenio Arbitral y antes de la presentación de los alegatos iniciales, se devolverá a las partes el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios de los árbitros.

11.10 Si durante el curso del arbitraje se constata que el valor económico de la controversia declarado por las partes es inferior al valor económico real determinado con base en los elementos producidos durante el procedimiento, la Secretaría de la CAMARB o el Tribunal Arbitral procederá con la respectiva corrección, debiendo las partes, en su caso, complementar el monto inicialmente depositado por concepto de honorarios de administración y honorarios del árbitro, dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la recepción de la citación que les sea cursada.

11.11 En caso de que el complemento no sea abonado íntegramente por alguna de las partes, se aplicará lo dispuesto en los puntos 11.4 a 11.6, y en caso de resolución del procedimiento o exclusión de reclamaciones por una de las partes, se abonarán los importes relativos al complemento. los gastos de administración y los honorarios de los árbitros pagados hasta ese momento se revertirán a favor de CAMARB y de los árbitros, respectivamente.

11.12 La Secretaría de la CAMARB solicitará a las partes que depositen, a razón del 50% (cincuenta por ciento) por cada polo procesal u otro que determine el Tribunal Arbitral, para cubrir los gastos necesarios para la realización del procedimiento arbitral, tales como el franqueo. . , fotocopias, llamadas telefónicas y videoconferencias, alquiler de equipo y lugar para audiencias, servicios de taquigrafía, traductor, intérprete y gastos de viaje de árbitros y peritos. La responsabilidad final de los gastos del arbitraje quedará establecida en el laudo arbitral.

11.13 No se cobrarán gastos de viaje a los profesionales de la Secretaría de la CAMARB ni alquiler de espacio si la audiencia se lleva a cabo en una oficina de la Cámara.

 

XII PROCEDIMIENTOS CON PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

12.1 El presente capítulo se aplicará a los procedimientos arbitrales en los que intervengan entidades sujetas al régimen de derecho público que formen parte de la administración pública directa e indirecta. Las partes, de común acuerdo, podrán extender la aplicación de las disposiciones de este capítulo a los procedimientos en que intervengan personas jurídicas de derecho privado que formen parte de la administración pública.

12.2 La Secretaría de la CAMARB publicará en su sitio web la existencia del procedimiento, la fecha de la solicitud de arbitraje y los nombres del(los) demandante(s) y del(los) demandado(s).

12.3 Salvo lo dispuesto en el punto anterior, la CAMARB no facilitará documentos e informaciones relativos al procedimiento, correspondiendo a las partes, de conformidad con la ley, revelar información adicional.

12.4 Las audiencias, a menos que se acuerde lo contrario, estarán restringidas a las partes y sus abogados.

12.5 CAMARB queda autorizada, por las partes y los árbitros, a publicar el laudo en su sitio web, publicaciones y materiales académicos, salvo que alguna de las partes manifieste expresamente lo contrario.

 

XIII DISPOSICIONES FINALES

13.1 El procedimiento arbitral será estrictamente confidencial, quedando prohibido a CAMARB, a los árbitros, a los demás profesionales que intervengan en el caso y a las propias partes revelar cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de su trabajo o de su participación en el proceso, sin el consentimiento de todas las partes, salvo en los casos en que exista obligación legal de publicidad y según lo previsto en este reglamento.

13.2 CAMARB está autorizada, por las partes y los árbitros, a divulgar extractos de los laudos arbitrales con fines académicos e informativos, suprimiendo los nombres de las partes, árbitros y demás información que permita la identificación del caso.

13.3 A falta de determinación por las partes del lugar del arbitraje, éste será determinado por el Tribunal Arbitral.

13.4 El Tribunal Arbitral será responsable de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, incluso en lo relativo a su jurisdicción, deberes y prerrogativas.

13.5 Cualquier controversia entre los árbitros relativa a la interpretación o aplicación de este Reglamento será resuelta por mayoría de votos o, si no hay acuerdo mayoritario, por el presidente del Tribunal Arbitral, cuya decisión al respecto será inapelable.

13.6 Transcurridos 5 (cinco) años desde la emisión del laudo arbitral definitivo, la CAMARB está autorizada a desechar los expedientes, quedando archivados únicamente los laudos arbitrales.

13.7 Las partes tienen derecho a solicitar la retirada de cualquier documento que hayan presentado antes de que finalice el plazo previsto en el punto 13.6.

13.8 Los casos omitidos se regirán por la Ley nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, modificada por la Ley nº 13.129, de 26 de mayo de 2015, y por los tratados y convenciones sobre arbitraje aplicables en territorio brasileño. A falta de estipulación en dichos instrumentos, las omisiones serán resueltas por deliberación del Tribunal Arbitral constituido o por el Consejo Directivo de CAMARB, si éste aún no se ha constituido, y en este último caso la decisión podrá ser revisada por el Tribunal Arbitral. el Tribunal de Arbitraje después de su formación.

13.9 El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de agosto de 2019 y sólo podrá ser modificado por resolución del Consejo Directivo de CAMARB.

Reglamento de Arbitraje de la CAMARB – Cámara de Mediación y Arbitraje Empresarial – Brasil, parte integrante e inseparable del Acta de la Reunión del Directorio, celebrada el 5 de agosto de 2019.

Augusto Tolentino

Presidente

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