Vigente a partir del 19 de diciembre de 2019
I INTRODUCCIÓN
1.1 Mediante este reglamento, CAMARB – CÁMARA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EMPRESARIAL – BRASIL establece las reglas que serán aplicables al procedimiento de arbitraje laboral.
1.2 El Reglamento de Arbitraje Laboral de la CAMARB, abreviado como “Reglamento”, será de aplicación siempre que:
- La cláusula arbitral haya sido pactada entre las partes en un contrato de trabajo;
- La solicitud de arbitraje contiene una solicitud expresa de reconocimiento de una relación laboral;
- Las partes han acordado aplicar el Reglamento de Arbitraje Laboral de la CAMARB.
1.3 Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán al arbitraje las Reglas vigentes en la fecha de su solicitud.
1.4 A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
- el término árbitro se utilizará para designar a un árbitro único o a un tribunal arbitral;
- Los términos demandante y demandado se aplican indistintamente a uno o más demandantes o demandados.
1.5 La solicitud de arbitraje laboral y cualquier reconvención deberán ajustarse al formato prescrito en la Sección III del Reglamento General de Arbitraje de la CAMARB.
II DE LAS CITACIONES, DECLARACIONES Y PLAZOS
2.1 Salvo acuerdo entre las partes o determinación en contrario del árbitro, todos los documentos procesales y los documentos presentados por cualquiera de las partes deberán ser (i) entregados a la Secretaría de la CAMARB, en cualquiera de sus oficinas, en copia física, para su archivo en el procedimiento arbitral, y (ii) en copia electrónica para ser enviada al árbitro, si ya ha sido designado, con copia a las demás partes y a la Secretaría de la CAMARB. Si el escrito o documento procesal se presenta fuera de un plazo común a todas las partes, la versión electrónica deberá enviarse únicamente a la Secretaría de la CAMARB, que será responsable de transmitirla a la otra parte y al árbitro una vez vencido el plazo.
2.2 Toda la correspondencia enviada por la Secretaría de la CAMARB, incluidas citaciones, comunicaciones, notificaciones, copias de declaraciones de las partes y decisiones del árbitro, se enviará únicamente por medios electrónicos, salvo acuerdo en contrario. Las partes deberán informar expresamente la dirección electrónica que utilizarán a los efectos de lo dispuesto en este apartado en la primera declaración que presenten a la Secretaría de la CAMARB.
2.3 La correspondencia emitida por la Secretaría de la CAMARB, los documentos de procedimiento y otros documentos enviados según el punto 2.2. Se considerará entregada en la fecha de confirmación de recepción por el destinatario o, en caso de no existir confirmación, el día hábil siguiente al del envío.
2.4 Los plazos establecidos en el Reglamento y los fijados por el árbitro comenzarán a correr el día hábil siguiente a la fecha de entrega de la correspondencia enviada por la Secretaría de la CAMARB o del escrito procesal y de los documentos presentados por la parte. Los plazos son continuos y el curso no se suspende los días que no hay actividad en CAMARB. Si el plazo expira en un día feriado en el lugar del arbitraje o en un día en que la CAMARB no está abierta, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
2.5 Previo a la firma del Convenio Arbitral, las partes estarán sujetas a los plazos establecidos en este Reglamento. A falta de previsión en el Reglamento, el plazo será de 5 (cinco) días.
2.6 Una vez firmado el Convenio Arbitral, los plazos serán los estipulados en el mismo o, en su defecto, los que fije el árbitro. Si no se ha fijado plazo por el árbitro, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento o, en caso de no haberse previsto, el plazo de 5 (cinco) días. El árbitro podrá ampliar o modificar los plazos previamente fijados.
2.7 Las partes, con el consentimiento del árbitro, podrán modificar los plazos previstos en este Reglamento, siempre que el período total del procedimiento, entre la firma del Término Arbitral y la emisión de la sentencia, no exceda de 12 (doce) meses. Si la modificación de los plazos solicitada por las partes hace que el plazo total supere los 12 (doce) meses, se aplicará la tabla de costas y honorarios de los árbitros prevista en el Reglamento Ordinario de Arbitraje del CAMARB. La diferencia de costas y honorarios deberá ser cobrada inmediatamente después de concedida la modificación solicitada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado XI del Reglamento General de Arbitraje del CAMARB.
III DEL ARBITRADOR
3.1 El arbitraje será juzgado por un solo árbitro, salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las partes y el Consejo de Administración de la CAMARB, en los casos previstos en este Reglamento, podrán designar como árbitros (i) miembros de la Lista de Referencia Laboral, (ii) miembros de la Lista de Árbitros de la CAMARB y (iii) otros profesionales que no formen parte de las listas, observándose, en lo aplicable, la Ley nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, modificada por la Ley nº 13.129, de 26 de mayo de 2015.
3.2 La Secretaría de la CAMARB solicitará a las partes que designen, en el plazo de 5 (cinco) días, árbitro(s) que actuarán en el procedimiento arbitral.
3.3 El árbitro único deberá ser designado por consenso. En caso de no haber consenso, el Directorio de CAMARB remitirá una lista de 5 (cinco) nombres para que las partes procedan de acuerdo al punto 3.8.
3.4 Salvo pacto en contrario, si las partes optan por formar un tribunal arbitral con 3 (tres) miembros, cada parte será responsable de designar un árbitro dentro del plazo establecido en el punto 3.2. Luego de que los árbitros señalados hayan demostrado su disponibilidad, no impedimento, independencia e imparcialidad, y si no hay objeción, se les notificará para que, dentro de los 5 (cinco) días, indiquen conjuntamente al tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal. tribunal de arbitraje. Si no se llega a consenso entre los árbitros designados por las partes, la designación del árbitro presidente se ajustará a lo dispuesto en el punto 3.8.
3.5 Si cualquiera de las partes no designa árbitro dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, el Consejo de Administración de CAMARB designará al árbitro no designado por una de las partes o al árbitro único, según sea el caso.
3.6 A menos que se acuerde lo contrario, cuando más de una parte sea demandante o demandada y la disputa se someta a tres árbitros, el demandante o los múltiples demandantes designarán un árbitro, mientras que el demandado o los múltiples demandados designarán otro árbitro.
3.7 Si ninguno de los múltiples demandantes o ninguno de los múltiples demandados contesta, la designación será hecha por el Consejo Directivo de CAMARB, de entre los miembros de su lista de árbitros. Si sólo uno de los múltiples demandantes o uno de los múltiples demandados formulare declaración, prevalecerá la indicación de árbitro hecha por este último. En caso de desacuerdo entre los múltiples demandantes o entre los múltiples demandados, el Consejo Directivo de CAMARB designará a los tres miembros del tribunal arbitral, de conformidad con el punto 3.8, indicando quién ejercerá la presidencia.
3.8 En los casos antes mencionados en que el Consejo Directivo de CAMARB deba designar al árbitro único, al presidente del tribunal arbitral o a los tres miembros del tribunal arbitral, se observará el siguiente procedimiento:
- El Consejo de Administración de la CAMARB, considerando el objeto del arbitraje y lo dispuesto en el apartado 3.1, enviará una lista con los nombres de 5 (cinco) profesionales, si se trata de la designación de un árbitro único o de un árbitro presidente, o de 10 (diez) profesionales, si se trata de la designación de tres miembros del tribunal arbitral;
- Cada Parte deberá, por separado, en un plazo común de 5 (cinco) días, presentar un pronunciamiento observando lo siguiente: (i) cada Parte podrá remover de la lista hasta 2 (dos) profesionales respecto de los cuales tenga alguna objeción, sin necesidad de justificación; (ii) los nombres de los demás profesionales deberán presentarse en orden de preferencia para la nominación de un Árbitro Único (por ejemplo: 1 para el primer nombre preferido, 2 para el segundo nombre preferido y así sucesivamente);
- Una vez recibidas las listas con los órdenes de preferencia de las partes, se sumará la puntuación de cada profesional y, en caso de existir múltiples solicitantes o múltiples demandados, se calculará previo a la suma el promedio obtenido entre los múltiples solicitantes o múltiples demandados, según sea el caso;
- En el caso de designación de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, será designado el profesional postulado que obtenga el menor puntaje entre la suma de los órdenes de preferencia;
- En caso de designación de tres miembros del tribunal arbitral, serán designados los tres profesionales designados que obtengan menor puntaje entre la suma de los órdenes de preferencia, y el que obtenga menor puntaje será el presidente del tribunal arbitral;
- La Secretaría de la CAMARB notificará al o los profesionales indicados en el punto 3.9;
- Si algún profesional no puede asistir, la Secretaría deberá comunicarlo al profesional con menor puntaje entre los que quedan en la lista.
3.9 Una vez designado el árbitro, la Secretaría General de la CAMARB le solicitará que, en el plazo de 5 (cinco) días, manifieste su disponibilidad, no impedimento, independencia e imparcialidad.
3.10 La persona designada para actuar como árbitro deberá firmar un documento en el que declare, bajo pena de ley, que no está sujeta a ningún impedimento o sospecha, y deberá informar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad. o independencia, en relación con las partes o la controversia sometida a su consideración, así como declarar por escrito que cuenta con la disponibilidad necesaria para conducir eficientemente el arbitraje.
3.11 El árbitro deberá informar inmediatamente de cualquier hecho sobrevenido que, durante el curso del procedimiento, pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad, independencia, competencia técnica o disponibilidad o que pueda, de cualquier forma, causar impedimento o sospecha a la juicio de la controversia.
3.12 Si algún árbitro designado muere, es declarado inhabilitado o sospechoso o se vuelve incapaz de ejercer sus funciones, el reemplazo será designado en la forma y dentro del plazo aplicables al nombramiento del árbitro a ser reemplazado.
3.13 Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la recepción de la declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad o de la información a que se refiere el punto 3.10, cualquiera de las partes podrá recusar al árbitro que no cumpla con los requisitos del convenio arbitral o de la legislación aplicable, incurra en cualquier de las hipótesis de impedimento o sospecha previstas en la ley de arbitraje, o no tiene disponibilidad para actuar en el procedimiento arbitral.
3.14 En caso de objeción, el árbitro será notificado por la Secretaría de CAMARB para que responda dentro de 5 (cinco) días, después de lo cual se concederá a las partes acceso al caso por el mismo período.
3.15 La impugnación será decidida por la Junta Directiva de CAMARB.
IV TÉRMINO DEL ARBITRAJE
4.1 Después de la designación del(los) árbitro(s), la Secretaría de la CAMARB y el árbitro elaborarán, en el plazo de 5 (cinco) días, el proyecto de Acta de Arbitraje, que deberá contener:
- Conformidad personal y expreso con la adopción del arbitraje por parte del trabajador o de la parte que reivindique la relación laboral, manifestada mediante firma en un rubro destacado en el Término Arbitral;
- nombre, profesión, estado civil, dirección física y electrónica de las partes y de sus abogados, si los hubiere;
- nombre, profesión y dirección física y electrónica del(los) árbitro(s);
- la materia que será objeto del arbitraje y un resumen de las reclamaciones;
- declaración expresa de consentimiento al arbitraje por la parte, persona física, en calidad de trabajador o cuya intención sea que se reconozca una relación laboral;
- lugar donde se dictará el laudo arbitral;
- autorización para que el o los árbitros decidan sobre equidad, si así lo acuerdan las partes;
- plazo para la presentación del laudo arbitral;
- idioma en que se llevarán a cabo los procedimientos arbitrales;
- cronograma del procedimiento, incluyendo audiencia probatoria y plazo para dictar sentencia, con el fin de concluir el procedimiento en el plazo de seis meses, contados a partir de la firma del Convenio Arbitral, observándose el límite establecido en el ítem 2.5;
- la determinación de la forma de pago de los honorarios del(los) árbitro(s) y de los honorarios de administración, así como la declaración de responsabilidad por el respectivo pago y por los gastos del arbitraje.
4.2 El proyecto del Término Arbitral será remitido a las partes para sus observaciones en un plazo común de 5 (cinco) días. Las observaciones enviadas por las partes serán valoradas por el árbitro, quien podrá aceptarlas o no, debiendo elaborar la versión final del Término Arbitral en el plazo de 5 (cinco) días.
4.3 El Término Arbitral será firmado por la Secretaría de CAMARB y el árbitro y enviado a las partes. El arbitraje se considerará iniciado y la jurisdicción arbitral comenzará cuando el nombramiento sea aceptado por el árbitro, si fuere uno solo, o por el último de los tres, si se trata de un tribunal arbitral de conformidad con el punto 3.4. La aceptación del árbitro se producirá exclusivamente mediante su firma en el Término Arbitral.
4.4 Los efectos de la institución del arbitraje se retrotraerán a la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje ante la CAMARB, a los efectos de lo dispuesto en el § 2 del art. 19 de la Ley nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, modificada por la Ley nº 13.129, de 26 de mayo de 2015.
V DE ABOGADOS
5.1 Las partes podrán hacerse representar por abogados con los poderes necesarios para actuar en nombre de la parte representada en todos los actos relacionados con el procedimiento arbitral, recomendando CAMARB la representación por abogado.
5.2 Toda correspondencia, incluyendo citaciones, comunicaciones, notificaciones, copias de declaraciones de las partes y decisiones del árbitro, se enviarán únicamente al abogado de cada una de las partes. Si no se ha designado abogado, las comunicaciones se enviarán directamente a la parte. En todo caso, las comunicaciones se realizarán en la forma indicada en los puntos 2.1 a 2.3.
VI DEL PROCEDIMIENTO
6.1 Una vez firmado el Convenio Arbitral, el árbitro intentará, en la forma establecida, conciliar a las partes.
6.2 Para la presentación de alegaciones iniciales, objeciones a las alegaciones iniciales y demás manifestaciones de las partes, se observarán los plazos establecidos en el Reglamento Arbitral y, en defecto de éstos, los que fije el árbitro. A menos que el árbitro determine lo contrario, se aplicará lo siguiente:
(a) el demandante y el demandado, si hubieren manifestado interés en presentar reconvención, tendrán un plazo común de 10 (diez) días, contados a partir de la fecha de recepción del Término Arbitral, para presentar sus alegatos iniciales e indicar las pruebas que pretenden producir;
(b) el demandado y, si hubiere reconvención, el demandante tendrán un plazo común de 10 (diez) días para presentar su contestación a las alegaciones iniciales de la otra parte;
(c) el demandante y el demandado, si hubiere contrademanda, tendrán un plazo común de 5 (cinco) días para presentar su contestación a la objeción de la otra parte;
(d) el demandado y el actor, si hubiere reconvención, tendrán un plazo común de 5 (cinco) días para presentar réplica a la contestación de la otra parte, debiendo, dentro de ese mismo plazo, presentar especificación de pruebas;
(e) la audiencia probatoria, si la hubiere, deberá celebrarse en el plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la presentación de la dúplica.
6.3 Los alegatos iniciales deberán contener las solicitudes y sus especificaciones. Después de la presentación de los alegatos iniciales, ninguna de las partes podrá formular nuevas reclamaciones, enmendar o modificar las reclamaciones existentes o retirar alguna de las reclamaciones sin el consentimiento de la otra parte (o partes) y del árbitro.
6.4 Vencido el plazo para la dúplica, el árbitro decidirá sobre la producción de pruebas. Si el árbitro entiende que es necesario practicar prueba pericial, el procedimiento se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la CAMARB, subsistiendo todos los actos procesales realizados hasta entonces. En este caso, las partes estarán obligadas a complementar la cantidad inicialmente depositada en concepto de honorarios de administración y honorarios del árbitro, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 11.10 y 11.11 del Reglamento de Arbitraje del CAMARB.
6.5 Si el árbitro considera necesaria una audiencia probatoria, regulará la forma en que se organizará y conducirá el trabajo.
6.6 Si cualquier testigo se niega a comparecer a la audiencia o se niega a declarar sin razón legal, el árbitro podrá, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, solicitar a la autoridad judicial que tome las medidas apropiadas para tomar el testimonio del testigo ausente. La ausencia de una parte regularmente citada no impide que la audiencia se celebre.
6.7 La Secretaría de la CAMARB proporcionará la transcripción de la audiencia, así como los servicios de intérprete o traductor, cuyos costos respectivos serán pagados por adelantado por las partes.
6.8 Una vez que el árbitro haya declarado cerrado el procedimiento, las partes tendrán un plazo común de 7 (siete) días para presentar sus alegatos finales, los cuales no podrán acompañarse de documentos.
6.9 Toda nulidad de un acto realizado en el procedimiento arbitral deberá alegarse en la primera oportunidad en que la parte tenga derecho a expresarse.
6.10 En caso de incumplimiento de cualquier orden del árbitro y siendo necesaria la adopción de medidas coercitivas, la parte interesada o el árbitro solicitarán su ejecución ante el órgano competente del Poder Judicial, pudiendo suspender el procedimiento arbitral si lo consideran necesario. .
VII DE LA PRUEBA Y LA TUTELA DE URGENCIA
7.1 El árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes o cuando lo estime conveniente, podrá, mediante decisión debidamente motivada, conceder medidas de protección probatorias o urgentes, cautelares o anticipadas.
7.2 Hasta que se formalice la aceptación del árbitro conforme al punto 4.3, las partes podrán solicitar medidas cautelares, urgentes o anticipadas a la autoridad judicial competente. El árbitro, una vez formalizada su aceptación, podrá reevaluar la solicitud de la parte, manteniendo, modificando o revocando, total o parcialmente, la decisión emitida por la autoridad judicial.
7.3 La solicitud hecha por una de las partes a una autoridad judicial para obtener medidas cautelares, urgentes o preliminares, antes de que se formalice la aceptación del árbitro, no se considerará una renuncia al convenio arbitral, ni excluirá la competencia del árbitro para reevaluarlo. , suspenderá su establecimiento o progreso.
VII DEL LAUDO ARBITRAL
8.1 El árbitro deberá emitir su fallo dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la finalización del plazo para los alegatos finales de las partes, plazo que podrá ser prorrogado por el árbitro hasta por 15 (quince) días.
8.2 El árbitro podrá deliberar en cualquier lugar que considere apropiado y el laudo se dictará en el lugar del arbitraje, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.
8.3 El laudo arbitral deberá contener:
a) el informe, con los nombres de las partes y un resumen de la controversia;
b) los fundamentos de la decisión, en los que se analizarán las cuestiones de hecho y de derecho, con expresa mención, en su caso, de haber sido dictada en equidad;
(c) el dispositivo mediante el cual el árbitro resolverá todas las cuestiones sometidas y fijará un plazo para su cumplimiento, si fuere el caso;
d) la fecha y el lugar en que se dictó.
8.4 El laudo contendrá también la determinación de las costas y gastos del arbitraje, de conformidad con las reglas del apartado XI del Reglamento de Arbitraje de la CAMARB, así como la responsabilidad de cada parte en el pago de dichas cuotas, considerando, entre otros criterios, los siguientes: estime pertinente. , la conducta de las partes en favor de la efectiva sustanciación del procedimiento, respetando los límites establecidos en el convenio arbitral.
8.5 Una vez dictado el laudo por el árbitro y remitido a la Secretaría de la CAMARB dentro del plazo previsto en el punto 8.1, la Secretaría enviará una copia original a cada una de las partes, con acuse de recibo. La Secretaría conservará en sus archivos, junto con los autos, copia del texto completo de la sentencia.
8.6 El árbitro podrá emitir laudos parciales antes de la decisión arbitral final.
8.7 En caso de dictarse un laudo arbitral parcial, la interposición de una acción de nulidad del laudo arbitral no impide que el arbitraje continúe ni que el árbitro dicte un laudo definitivo.
8.8 En caso de error material, omisión, oscuridad, duda o contradicción en el laudo arbitral, las partes tendrán un plazo común de 7 (siete) días, contados a partir de la fecha de recepción del laudo, para formular solicitud de revisión. clarificación.
8.9 El árbitro decidirá sobre la solicitud de aclaración dentro de los 7 (siete) días siguientes a su recepción, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por otros 7 (siete) días por decisión del árbitro.
IX DISPOSICIONES FINALES
9.1 Las cuestiones relativas a los honorarios de administración, honorarios de los árbitros y demás gastos del procedimiento se rigen por el artículo XI del Reglamento de Arbitraje de la CAMARB.
9.2. El procedimiento arbitral será estrictamente confidencial, quedando prohibido a la CAMARB, a los árbitros, a los demás profesionales intervinientes en el caso y a las propias partes revelar cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de su trabajo o participación en el proceso, sin el consentimiento de todas las partes, salvo en los casos en que exista obligación legal de publicidad y según lo previsto en este reglamento. En el caso del punto 3.8, la Secretaría de la CAMARB está autorizada a informar los nombres de las partes, el objeto del litigio y su valor a los profesionales que pretende incluir en la lista que se presentará a las partes, a los efectos de verificación previa de interés, disponibilidad, independencia e imparcialidad.
9.3 CAMARB está autorizada, por las partes y los árbitros, a divulgar extractos de los laudos arbitrales con fines académicos e informativos, suprimiendo los nombres de las partes, árbitros y demás información que permita la identificación del caso.
9.4 A falta de determinación por las partes del lugar del arbitraje, éste será determinado por el árbitro.
9.5 Será responsabilidad del árbitro interpretar y aplicar este Reglamento, incluso en lo relativo a su competencia, deberes y prerrogativas.
9.6 Transcurridos 5 (cinco) años desde la emisión del laudo arbitral definitivo, la CAMARB está autorizada a desechar los expedientes, quedando archivados únicamente los laudos arbitrales.
9.7 Las partes tienen derecho a solicitar la retirada de cualquier documento que hayan presentado antes de que finalice el plazo previsto en el punto 11.6.
9.8 El Reglamento de Arbitraje de la CAMARB se aplicará, con carácter supletorio y en lo aplicable, al presente Reglamento. Los casos omitidos se regirán por la Ley nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996, modificada por la Ley nº 13.129, de 26 de mayo de 2015, y por los tratados y convenciones sobre arbitraje aplicables en territorio brasileño. A falta de estipulación en dichos instrumentos, las omisiones serán resueltas por decisión del árbitro o por el Directorio de CAMARB, si no se ha firmado el Convenio Arbitral, y en este último caso, la decisión podrá ser revisada por el árbitro después de su formación.
9.9 El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de diciembre de 2019 y sólo podrá ser modificado por resolución del Consejo Directivo de CAMARB.
Reglamento de Arbitraje Laboral de la CAMARB – Cámara de Arbitraje Empresarial – BRASIL, parte integrante e inseparable del Acta de Directorio del 02 de diciembre de 2019.


