Vigente a partir del 07 de mayo de 2018
I DISPOSICIONES INICIALES
1.1 CAMARB – CÁMARA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EMPRESARIAL – BRASIL, en adelante denominada CAMARB, tiene como objetivo la administración de procedimientos de arbitraje y otras formas extrajudiciales de resolución de disputas.
1.2 El procedimiento de mediación es voluntario y se basa en la buena fe y voluntad de las partes.
1.3 El Reglamento de Mediación de la CAMARB, en adelante denominado el “Reglamento”, se aplicará siempre que así se acuerde entre las partes, independientemente de la existencia de una cláusula de mediación o escalonada que estipule la adopción de las reglas de mediación de la CAMARB o de la Cámara de Arbitraje de Minas Gerais. , antiguo nombre de CAMARB.
1.4 Salvo disposición en contrario, se aplicará el Reglamento vigente en la fecha de la Solicitud de Mediación.
2.1 Podrán ser designados como mediadores tanto los miembros de la Lista de Mediadores de la CAMARB como otros que no formen parte de ella, siempre que sean personas capaces y de la confianza de las partes.
2.2 La(s) persona(s) designada(s) para actuar como mediador(es) firmará(n) un documento en el que informará de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, en relación con las partes o la controversia de que se trate. de la mediación, así como como la disponibilidad necesaria para llevar a cabo la mediación dentro del plazo estipulado.
2.2.1 Si durante el curso de la mediación, el mediador tiene conocimiento de la existencia de un hecho o circunstancia que pueda afectar su imparcialidad o independencia, deberá informar a las partes y a la CAMARB de la necesidad de su retiro.
3.1 Cualquier persona que desee resolver controversias mediante mediación, bajo la administración de la CAMARB, deberá comunicar su intención a la Secretaría de dicha entidad, indicando:
I – nombre, dirección física y electrónica y calificaciones completas de las partes involucradas y de su(s) abogado(s), si los hubiere;
II – copia completa del instrumento que contenga la cláusula de mediación o de escalada, si la hubiere;
III – breve resumen del objeto de la controversia;
IV – Valor estimado de la controversia
3.2 Todos los documentos presentados por las partes deben ser entregados a la Secretaría de CAMARB en un número suficiente de copias para ser remitidos al/los mediador(es), sin que ningún documento quede en custodia de CAMARB, excepto la copia de la Solicitud de Mediación y una copia del Contrato de Mediación.
3.3 Las comunicaciones de la Secretaría de la CAMARB y del o los mediadores y las copias de las declaraciones de las partes se enviarán a la parte o, si hay un abogado designado por la parte, exclusivamente a esta última, por carta, por correo electrónico o por cualquier otro medio. Medios de comunicación. Comunicación escrita dirigida a la dirección proporcionada por la(s) parte(s) a la Secretaría.
3.4 Al solicitar la instauración del procedimiento de mediación, el solicitante deberá realizar un depósito no reembolsable de su parte de la Tarifa de Administración.
3.5 Si no se cumplen los requisitos de los puntos 3.1 y 3.4, la Secretaría establecerá un plazo para su cumplimiento. Si los requisitos no se cumplen en el plazo concedido, la Solicitud de Mediación será archivada, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud.
3.6 La Secretaría de la CAMARB enviará la Solicitud de Mediación al demandado, a la dirección indicada por el demandante, así como copia del presente Reglamento y de la relación de nombres que integran su Lista de Mediadores, dentro de los 15 (quince) días siguientes a su recepción. . , expresar opinión sobre la solicitud, así como efectuar un depósito no reembolsable de la parte correspondiente del pago de la tarifa de administración.
3.7 Si no se encuentra al demandado, se informará inmediatamente al demandante, que deberá proporcionar nueva dirección a la Secretaría de la CAMARB en el plazo de 10 (diez) días, bajo pena de archivo de la solicitud de mediación, sin perjuicio de la posibilidad de nueva solicitud.
3.8 Si la parte contraria se niega a participar en la mediación, la Secretaría de la CAMARB comunicará este hecho por escrito a la parte solicitante.
4.1 Si ambas partes han acordado previamente participar en el procedimiento de mediación, si existe interés, podrán ser invitadas a comparecer en la sede de la CAMARB, en fecha, hora y lugar previamente fijados por la Secretaría de la CAMARB para que se pueda realizar la entrevista previa. celebrada. mediación.
4.2 La entrevista previa a la mediación podrá, a discreción de las partes o por sugerencia de la Secretaría de la CAMARB, realizarse mediante conferencia telefónica.
4.3 La entrevista previa a la mediación será realizada por la Secretaría de CAMARB con cada parte, por separado, a menos que las partes hayan acordado previamente realizarla conjuntamente.
5.1 La Secretaría de la CAMARB solicitará a las partes que designen, de común acuerdo, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la recepción de la comunicación, el o los mediadores que actuarán en el procedimiento de mediación.
5.2 Si es necesario que el o los mediadores sean nominados por la Junta Directiva de CAMARB, la Secretaría de CAMARB enviará a las partes una lista de mediadores con un mínimo de tres nominaciones, incluyendo sus respectivos currículos, solicitando que las partes indiquen sus orden de preferencia en relación a los mediadores señalados, numerándolos del 1 (uno) al 3 (tres), en el plazo de 5 (cinco) días.
5.3 La mediación será conducida por el o los mediadores designados conjuntamente por las partes.
5.4 Si no hay coincidencia de indicaciones, la Secretaría de la CAMARB podrá repetir el procedimiento previsto en el punto 5.2, si las partes están interesadas, remitiendo una nueva lista sugerida.
5.5 Si algún mediador designado fallece, es declarado inhabilitado o sospechoso o se vuelve incapaz de ejercer sus funciones, y las partes acuerdan continuar con la mediación, deberán designar conjuntamente a otro mediador dentro de los 10 (diez) días, en caso contrario, la Secretaría de la CAMARB podrá repetir el procedimiento previsto en el punto 5.2, remitiendo una nueva lista sugerida.
6.1 Tras el nombramiento del o los mediadores, la Secretaría de la CAMARB elaborará el proyecto de Contrato de Mediación, que contendrá:
I – nombre, profesión, estado civil y domicilio de las partes y de sus abogados, si los hubiere;
II – nombre, profesión y domicilio del o los mediadores designados;
III – la materia que será objeto de la mediación;
IV – el idioma en que se llevará a cabo el procedimiento de mediación;
V – la designación del lugar, fecha y hora de las sesiones de mediación;
VI – la cláusula de confidencialidad y su alcance;
VII – la duración de la mediación;
VIII – la disposición de que el mediador no podrá actuar como árbitro o testigo en procedimientos judiciales o arbitrales que tengan relación con el objeto del conflicto llevado a mediación;
IX – determinación de la forma de pago de los honorarios del(los) mediador(es) y de la tasa de administración, así como la declaración de responsabilidad por el respectivo pago y por los gastos de mediación;
X – firma de las partes, del(de los) mediador(es) y de un miembro de la Secretaría de la CAMARB.
6.2 La mediación se considerará iniciada en la fecha en que esté señalada la primera sesión de mediación, conforme lo previsto en el artículo 17 de la Ley nº 13.140/15.
6.2.1 En la fecha de la primera sesión de mediación, el Acuerdo de Mediación ya debe estar firmado por todas las partes y el o los mediadores, y los honorarios del o los mediadores ya deben haber sido depositados, en los términos de este Reglamento.
6.2.2 Iniciada la mediación, sólo podrán programarse sesiones subsiguientes con presencia de las partes con el consentimiento de éstas, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley nº 13.140/15.
6.2.3 Mientras el procedimiento de mediación esté en curso, el plazo de prescripción quedará suspendido, conforme lo previsto en el párrafo único del artículo 17 de la Ley nº 13.140/15.
VII DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Los pasos y reglas del procedimiento de mediación serán definidos por el(los) propio(s) mediador(es) y aclarados por ellos al comienzo de la primera sesión de mediación.
7.2 Las sesiones de mediación pueden realizarse juntas o por separado, dependiendo del entendimiento del mediador.
7.3 De considerarlo necesario, el mediador podrá solicitar a las partes que presenten un Plan de Mediación escrito, de manera concisa, en un plazo de hasta 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la primera sesión, describiendo, entre otros: los puntos, los objetivos de la mediación, análisis de sus intereses, necesidades y posibles riesgos de la controversia, así como cualquier documento que consideren importante para la correcta información del mediador sobre la cuestión en disputa.
7.4 Si las partes lo manifiestan expresamente, el mediador deberá considerar como confidencial toda la información y documentos presentados durante la mediación.
7.5 Para asegurar la eficacia del procedimiento, a petición del mediador(es), las partes deberán acreditar que las personas presentes en las sesiones de mediación tienen poder para representarlas y tomar las decisiones necesarias para la efectiva resolución del conflicto. , incluida la firma del acuerdo.
7.6 El mediador podrá limitar el número de personas que representen a cada una de las partes a fin de crear un ambiente propicio para el buen desarrollo del procedimiento.
7.7 El procedimiento de mediación se considerará concluido: (i) al alcanzarse un acuerdo entre las partes, (ii) en caso de declaración por cualquiera de las partes de falta de interés o de imposibilidad de llegar a un acuerdo, o (iii) por decisión del(de los) mediador(es), cuando consideren que no se justifican nuevos esfuerzos para alcanzar el consenso.
7.7.1 En los casos previstos en el punto 7.7, las partes o el o los mediadores, según el caso, deberán informar a la Secretaría de la CAMARB de su decisión, sin que sea necesario indicar sus motivos.
7.8 Concluido el procedimiento de mediación, todos los documentos presentados por las partes o producidos durante la mediación serán puestos a disposición de la parte que los presentó por un plazo de 30 (treinta) días. Transcurrido este plazo, CAMARB queda expresamente autorizada a destruir toda la documentación.
7.8.1 El mediador deberá destruir todas las notas y demás documentos recibidos o producidos por él durante la mediación.
7.9 La presencia de un abogado, que represente a la parte en la mediación, es opcional. Cuando esté presente, deberá firmar el acuerdo de confidencialidad.
7.9.1 Si sólo una de las partes comparece acompañada de abogado, el mediador suspenderá el procedimiento hasta que todas las partes estén debidamente asistidas.
7.10 Si no es posible reducir el acuerdo final a escrito, se elaborará un documento antes de finalizar la sesión de mediación, que contendrá las directrices generales relativas a los puntos a abordar en la elaboración de dicho acuerdo final.
7.10.1 La confidencialidad de la mediación no se aplica a este documento, que puede ser utilizado para probar los términos de lo pactado, ya sea en juicio ordinario o en arbitraje.
VIII DE LA TASA DE ADMINISTRACIÓN, DOS HONORARIOS DEL MEDIADOR Y DAS OTROS GASTOS
8.1 Los gastos inherentes a los procedimientos de mediación administrados por CAMARB se determinarán de acuerdo con la Tabla de Gastos vigente al momento de la Solicitud de Mediación e incluyen la Tasa de Administración, los Honorarios del Mediador y los demás gastos a que se refiere la misma.
8.2 Si durante el curso de la mediación se constata que el valor económico del litigio, informado por las partes, es inferior al valor económico real determinado con base en los elementos producidos durante el procedimiento, la Secretaría de la CAMARB o el mediador procederá con la respectiva corrección, debiendo las partes, en su caso, complementar el monto inicialmente depositado por concepto de Honorarios de Administración y Honorarios del Mediador, dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la recepción de la citación que les sea cursada.
8.3 En caso de falta de pago por cualquiera de las partes de la Tarifa de Administración y/o de los Honorarios del Mediador, dentro del plazo y montos estipulados en la Tabla de Gastos, la otra parte podrá cobrar el monto respectivo, en nombre de la parte incumplidora, de conformidad con para permitir que se lleve a cabo la mediación. Si la Tasa de Administración y/o los honorarios no se pagan en su totalidad dentro de los 15 (quince) días, la mediación se suspenderá y podrá reanudarse después de efectuado el pago mencionado.
8.4 Transcurridos 30 (treinta) días de suspensión por falta de pago, se notificará a la parte incumplidora para que efectúe el pago en el plazo de 10 (XNUMX) días, transcurridos los cuales se considerará cerrada la mediación. Los importes correspondientes a los Honorarios de Administración y Honorarios de Mediador pagados hasta la fecha serán revertidos a favor de CAMARB y del/los mediador(es), respectivamente.
8.5 Los gastos que se originen por la realización de los actos del procedimiento de mediación serán de cargo de la parte que solicite la respectiva medida o de ambas partes si la medida es iniciada por el o los mediadores o está prevista en este Reglamento. La Secretaría de la CAMARB podrá solicitar a las partes un anticipo de un importe suficiente para cubrir los gastos previstos por la mediación, en un monto que se estipulará según el caso concreto, importe que será objeto de rendición de cuentas.
8.6 Al final del procedimiento de mediación, la CAMARB será responsable de hacer un balance de las cantidades pagadas por las partes, con el fin de verificar si serán necesarios pagos adicionales, ya sea en concepto de Honorarios del Mediador, como complemento a los Honorarios de Administración o, eventualmente, reembolso de los Honorarios de la Administración. gastos, que deberán ser debidamente comprobados por la CAMARB o por el o los mediadores, según el caso. Si, sin embargo, existiera un saldo restante a favor de las partes, éste les será reembolsado.
9.1 En caso de que el procedimiento arbitral se inicie después de realizada la mediación, quien haya participado como mediador en la misma controversia no podrá actuar como árbitro.
9.2 El o los mediadores quedan impedidos de actuar como testigos en cualquier procedimiento judicial o arbitral que pueda instituirse para resolver el mismo conflicto.
9.3 El procedimiento de mediación será estrictamente confidencial, y CAMARB, el/los mediador(es), las propias partes y todos los demás participantes tienen prohibido revelar cualquier información a la que tengan acceso como resultado de la mediación sin el consentimiento expreso de todas las partes. su cargo o su participación en el procedimiento de mediación, salvo en los casos en que exista obligación legal de revelarlo.
9.4 La confidencialidad de la mediación abarca toda la información, documentos y datos presentados por las partes, el/los mediador(es) y otras personas involucradas en el procedimiento de mediación, desde la presentación de la Solicitud de Mediación por la parte interesada hasta la finalización del procedimiento. , sea o no no haya habido acuerdo entre las partes, salvo únicamente: (i) la información y los documentos expresamente identificados como no confidenciales; (ii) documentos e información disponibles públicamente; (iii) documentos e información que ya eran conocidos por todas las partes involucradas y no estaban protegidos por una obligación de confidencialidad acordada en una cláusula, término o contrato separado.
9.5 Salvo estipulación en contrario, el lugar de la mediación será la sede de la CAMARB.
9.6 A falta de acuerdo entre las partes, el mediador o mediadores determinarán el idioma o idiomas del procedimiento de mediación, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato, si lo hubiera.
9.7 La eventual iniciación de un procedimiento judicial o arbitral no impedirá la continuación del procedimiento de mediación, ni su inicio, si ello conviene a los intereses de las partes.
9.8 Corresponderá al(los) mediador(es) interpretar y aplicar el presente Reglamento en todo lo que concierne a su competencia, deberes y prerrogativas.
9.9 Las posibles omisiones serán resueltas por el o los mediadores o por el Consejo Directivo de CAMARB, si éste aún no ha sido designado.
9.10 La Junta Directiva de CAMARB será responsable de definir el Cuadro de Gastos y la Lista de Mediadores.
9.11 Se aplica la Tabla y Lista de Gastos vigente al momento de la Solicitud de Mediación.
9.12 El presente Reglamento entra en vigor el 7 de mayo de 2018 y sólo podrá ser modificado por resolución del Consejo Directivo de la CAMARB.


