Vigente a partir del 28 de mayo de 2024
I. DISPOSICIONES INICIALES
1.1 CAMARB – CÁMARA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EMPRESARIAL – BRASIL, en adelante denominada CAMARB, tiene como objetivo la administración de arbitrajes, mediaciones y otras formas extrajudiciales de procedimientos de resolución de disputas.
1.2 El procedimiento de mediación es voluntario y se basa en los principios que guían la mediación, así como en las disposiciones legislativas que regulan la materia.
1.3 El Reglamento de Mediación Empresarial de la CAMARB, en adelante el “Reglamento”, será de aplicación siempre que así lo acuerden las partes, con independencia de la existencia de una cláusula de mediación o escalonada que estipule la adopción de las normas de mediación de la CAMARB.
1.4 Salvo disposición en contrario, se aplicará el Reglamento vigente en la fecha de la Solicitud de Mediación.
1.5 Cuando exista participación directa o indirecta de la Administración Pública, las normas de este Reglamento podrán ser adaptadas en lo necesario para atender a los requisitos legales pertinentes.
segundo. DE LOS MEDIADORES
2.1 Podrán ser designados como mediadores tanto los miembros de la Lista de Mediadores de la CAMARB como otros que no formen parte de ella.
2.2 Las partes podrán solicitar y el mediador podrá recomendar, previa aceptación de las mismas, la co-mediación.
2.3 En el caso de controversias de alta complejidad, con presencia de múltiples partes, el mediador elegido podrá sugerir la contratación de un equipo de mediadores y de un equipo multidisciplinario, siendo remunerada cada integrante del equipo, de acuerdo con el baremo de honorarios. .
III. SOLICITUD DE MEDIACIÓN
3.1 Cualquier persona que desee someter un litigio al procedimiento de mediación, bajo la administración de la CAMARB, deberá comunicar su intención a la Secretaría General, indicando:
i – nombre y calificación completa del(los) Solicitante(s), de su(s) Representante(s), en caso de persona jurídica, y de su(s) Patrocinador(es), cuando esté(n) representado(s) por abogado(s);
ii – dirección electrónica y dirección física de todos aquellos señalados en el párrafo anterior, incluyendo la dirección que conste en el contrato o cláusula de mediación que fundamente la solicitud;
iii – poder notarial, acompañado de documentos personales y/o estatutos sociales, si fuere el caso;
iv – nombre y calificación completa de la Parte Requerida y de su Representante, en el caso de persona jurídica;
v – dirección electrónica y física de todos los señalados en el párrafo anterior;
vi – copia completa del instrumento que contenga la cláusula de mediación o escalada, si la hubiere;
vii – breve informe del caso;
viii – valor estimado del conflicto.
3.2 Todos los documentos presentados por las partes deberán ser entregados a la Secretaría de la CAMARB en formato digital, puestos a disposición como anexos al mensaje electrónico enviado por la parte o en un enlace de acceso indicado por la Secretaría de la CAMARB.
3.3 Las comunicaciones de la Secretaría de la CAMARB y del mediador y las declaraciones de las partes se enviarán a las partes o, si hay un abogado designado por ellas, exclusivamente a él/ella, por correo electrónico enviado a la dirección proporcionada por la(s) parte(s). ) a la Secretaría.
3.4 Al solicitar la instauración del procedimiento de mediación, el Solicitante deberá realizar un depósito no reembolsable de la Tarifa de Registro.
3.5 Si no se cumplen los requisitos de los numerales 3.1 y 3.4, la Secretaría establecerá un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento de dicho plazo, para su cumplimiento. Si en el plazo concedido no se cumplen los requisitos, la Solicitud de Mediación será archivada, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva solicitud, no procediendo en este caso la devolución del Importe de la Inscripción.
3.6 La Secretaría de la CAMARB enviará al Demandado, preferentemente a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Solicitante, la Solicitud de Mediación y sus anexos, así como una copia del presente Reglamento y la lista de nombres que integran su Lista de mediadores que, dentro de 15 (quince) días después de recibida la solicitud, se dará respuesta a la misma.
3.6.1 La respuesta deberá ir necesariamente acompañada de:
i – nombre y calificación completa del(los) Solicitante(s) y de su(s) Representante(s), en caso de persona jurídica, y de su(s) Patrocinador(es), cuando esté(n) representado(s) por abogado(s);
ii – dirección electrónica y dirección física de todos los indicados en el párrafo anterior;
iii – poder notarial, acompañado de documentos personales y/o estatutos sociales, si fuere el caso.
3.7 Todos los plazos previstos en el presente Reglamento son continuos, computándose los días hábiles, excluido el día de recepción e incluyendo el día del vencimiento.
3.8 Los plazos empiezan a correr desde el primer día hábil siguiente al de la citación, notificación o comunicación recibida por la Secretaría.
3.9 En caso de no encontrarse la Parte Requerida, se informará inmediatamente al Solicitante, quien deberá proporcionar una nueva dirección a la Secretaría de la CAMARB en el plazo de 10 (diez) días, bajo pena de archivo de la solicitud de mediación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva solicitud, no procediéndose en este caso a la devolución del importe de la inscripción.
3.10 Si la parte contraria se niega a participar en la mediación, la Secretaría de la CAMARB comunicará este hecho por escrito a la parte solicitante.
IV. PRE-MEDIACIÓN
4.1 La reunión de pre-mediación tiene un carácter informativo, siendo previa al inicio del procedimiento y realizada por la Secretaría de la CAMARB, de forma conjunta o por separado.
4.2 Todas las partes serán invitadas a participar en la reunión de pre-mediación, de forma remota, que será programada por la Secretaría de CAMARB en días y horarios según su disponibilidad.
V. DESIGNACIÓN DE MEDIADORES
5.1 Después de la reunión previa a la mediación y del cobro de la Tasa de Administración y de los Honorarios del Mediador, de conformidad con los ítems 8.3, 8.5 y 8.6, la Secretaría de la CAMARB solicitará a las partes que designen, de común acuerdo, dentro de los 10 (diez) días, contados a partir de la recepción de la comunicación, un mediador actuará en el procedimiento de mediación.
5.2 La(s) persona(s) designada(s) para actuar como mediador(es) firmará(n) la Declaración de No Impedimento y el Cuestionario informando cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, en relación con las partes o el controversia sujeta a mediación, así como la disponibilidad necesaria para llevar a cabo la mediación.
5.2.1 La Declaración de No Impedimento y el Cuestionario presentados por el mediador serán remitidos a las partes, quienes tendrán 5 (cinco) días naturales para responder.
5.2.2 Si durante el curso de la mediación el mediador tiene conocimiento de la existencia de un hecho o circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o independencia, deberá informar inmediatamente a las partes y a la CAMARB de la necesidad de su su retirada.
5.3 Dentro de los 10 (diez) días de recibida la declaración de disponibilidad, independencia e imparcialidad o la información a que se refiere el numeral 5.2, cualquiera de las partes podrá recusar al mediador que no reúna los requisitos exigidos por la legislación aplicable. , incurra en alguna de las hipótesis de impedimento o sospecha prevista en la Ley de Mediación, o no tenga disponibilidad para actuar en el procedimiento.
5.3.1 En caso de objeción, el mediador será citado por la Secretaría de CAMARB para que responda dentro de los 5 (cinco) días, después de lo cual se concederá a las partes acceso al caso por el mismo período.
5.3.2 Hechas las aclaraciones, corresponderá a las Partes decidir si se mantiene o no el nombramiento del mediador.
5.3.3 Si alguna de las partes decide rechazar al mediador designado, las partes serán notificadas por la Secretaría de CAMARB para que respondan dentro de 05 (cinco) días calendario, indicando conjuntamente nuevo mediador o solicitando expresamente que el mediador sea designado por el Directorio de CAMARB. .
5.4 Es necesario que el mediador sea designado por el Consejo Directivo de la CAMARB o, en caso de urgencia, ad referéndum, por el Vicepresidente de Mediación de la CAMARB, de conformidad con el Estatuto de la Cámara. , la Secretaría de la CAMARB remitirá a a las partes una lista de mediadores con un mínimo de tres nominaciones, incluyendo sus respectivos currículos, solicitando a las partes que indiquen su orden de preferencia en relación con los mediadores nominados, numerándolos del 1 (uno) al 3 (tres), dentro de los 5 ( cinco) días.
5.5 La mediación será realizada por el mediador designado de común acuerdo por las partes.
5.6 Si no hay coincidencia de indicaciones, la Secretaría de la CAMARB podrá repetir el procedimiento previsto en el punto 5.3, si las partes están interesadas, remitiendo una nueva lista sugerida.
5.7 Para la designación de mediador(es) de conformidad con el Reglamento, las partes, sus abogados y la Junta Directiva de CAMARB deberán considerar, entre otras, las calificaciones y características del profesional, así como los compromisos de equidad de género y racial. , asumido por la Cámara.
5.8 Si el mediador designado fallece, es declarado inhabilitado o sospechoso, o se vuelve incapaz de ejercer sus funciones, y las partes acuerdan dar curso a la mediación, deberán designar de común acuerdo a otro mediador dentro de los 10 (diez) días, en caso contrario, el mediador será designado. La Secretaría de la CAMARB podrá repetir el procedimiento previsto en el punto 5.4, remitiendo una nueva lista sugerida.
VI. CONTRATO DE MEDIACIÓN
6.1 Después del nombramiento del mediador, la Secretaría de la CAMARB convocará al mediador y a las partes a una reunión para establecer el procedimiento y firmar el Contrato de Mediación, que contendrá:
i – nombre, profesión, estado civil y domicilio de las partes y de sus abogados, si los hubiere;
ii – nombre, profesión y domicilio del mediador designado;
iii – la materia que será objeto de la mediación;
iv – el idioma en que se llevará a cabo el procedimiento de mediación;
v – la designación del lugar, fecha y hora de la primera sesión de mediación y el calendario de las restantes sesiones de mediación, incluida la duración estimada del procedimiento, si corresponde;
vi – la cláusula de confidencialidad y su alcance;
vii – la disposición de que el mediador no podrá actuar como árbitro o testigo en procedimientos judiciales o arbitrales que tengan relación con el objeto del conflicto llevado a mediación, así como tampoco podrá, durante el plazo de un año, contado a partir de la finalización de la última audiencia en la que actuó, asesoró, representó o patrocinó a alguna de las partes;
viii – determinación de la forma de pago de los honorarios del mediador y de la tasa de administración, así como la declaración de responsabilidad por el respectivo pago y por los gastos de mediación.
6.2 Las partes y/o sus abogados, en su caso, y el mediador firmarán el Acuerdo de Mediación electrónicamente en una plataforma digital puesta a disposición por CAMARB, siendo enviada la versión final a todos los firmantes tras el registro de todas las firmas.
6.3 La mediación se considerará instituida en la fecha de la primera reunión de mediación.
6.3.1 La primera reunión de mediación se considerará aquella destinada a la firma del Contrato de Mediación.
6.3.3 Una vez iniciada la mediación, sólo podrán programarse sesiones subsiguientes con presencia de las partes con el consentimiento de éstas.
6.3.4 Mientras se desarrolle el procedimiento de mediación, el plazo de prescripción quedará suspendido.
VII. DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Las sesiones de mediación podrán celebrarse juntas o por separado, según el entendimiento del mediador o la solicitud de las partes.
7.2 Las sesiones de mediación podrán celebrarse de forma remota o presencial, siendo la Secretaría de la CAMARB la responsable de su organización.
7.3 En el desarrollo del procedimiento de mediación, las partes, sus abogados, el mediador y la Secretaría de la CAMARB deberán priorizar el uso de comunicaciones electrónicas, asistir a reuniones virtuales y, en el caso de reuniones presenciales, en persona, el uso de medios de comunicación duraderos. y productos de consumo inmediato y menos nocivos para el medio ambiente, de acuerdo con el compromiso Mediator’s Green Pledge, impulsado por la Alianza Mundial de Mediadores sobre Cambio Climático, asumido por la Cámara.
7.4 De considerarlo necesario, el mediador podrá solicitar a las partes que presenten por escrito, en un plazo de hasta 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la primera sesión, un Plan de Mediación sucinto, en el que se describan, entre otros elementos, los objetivos de la misma. mediación, análisis de sus intereses, necesidades y posibles riesgos de la controversia, así como cualquier documento que considere importante para informar al mediador sobre la cuestión en conflicto.
7.5 Todos aquellos que tengan acceso al procedimiento de mediación deben considerar confidencial toda la información y documentos presentados durante la mediación, salvo que las partes manifiesten expresamente lo contrario o así lo determine la ley.
7.6 Para asegurar la eficacia del procedimiento, a solicitud del mediador, las partes deberán acreditar que las personas presentes en las sesiones de mediación tienen poder para representarlas y tomar las decisiones necesarias para resolver el conflicto, incluida la firma del acuerdo.
7.7 El mediador podrá limitar el número de personas que representen a cada una de las partes, a fin de proporcionar un ambiente propicio para el buen desarrollo del procedimiento.
7.8 Las partes, sus abogados, el mediador y la Secretaría de la CAMARB deben mantener un ambiente inclusivo para todos los participantes en el procedimiento de mediación, considerando la diversidad de género, raza, orientación sexual, religión, etnia, regionalidad, edad y personas con discapacidad.
7.8.1 Para cumplir con el punto 7.8, el participante en el procedimiento de mediación que experimente dificultades para desempeñar adecuadamente su papel, en particular debido a una discapacidad, debe informar del hecho y proponer una medida de superación adecuada a la Secretaría de la CAMARB y, si ya designado, (a), al mediador, para que adopte las medidas pertinentes para hacer plenamente accesible el procedimiento.
7.9 El procedimiento de mediación se considerará concluido: (i) al alcanzarse un acuerdo entre las partes, (ii) en caso de declaración por cualquiera de las partes de falta de interés o de imposibilidad de llegar a un acuerdo, o (iii) por decisión del mediador, cuando considere que no se justifican nuevos esfuerzos para alcanzar el consenso.
7.9.1 En los casos previstos en el punto 7.9, las partes o el mediador, en su caso, deberán informar a la Secretaría de la CAMARB de su decisión, sin que sea necesario indicar sus motivos.
7.10. Una vez concluido el procedimiento de mediación, en caso de haberse entregado copias físicas de algún documento o declaración, todos los documentos presentados o producidos durante la mediación quedarán a disposición de la parte que los presentó por un plazo de 30 (treinta) días, siendo este último responsable de los respectivos gastos de envío. Transcurrido este plazo, CAMARB y el mediador quedan expresamente autorizados a destruir toda la documentación.
7.11 La presencia de un abogado que represente a la parte en la mediación es opcional. Cuando esté presente, deberá firmar el Contrato de Mediación.
7.11.1 Si sólo una de las partes comparece acompañada de abogado, el mediador suspenderá el procedimiento hasta que todas las partes estén debidamente asistidas.
7.12 Si no es posible poner por escrito el acuerdo final, a discreción de las partes y de sus abogados, si los hubiere, se podrá elaborar un acta antes de finalizar la sesión de mediación, que contenga las directrices generales relativas a los puntos que deben abordarse en la preparación del mencionado acuerdo definitivo.
7.12.1 La confidencialidad de la mediación no se aplica a este documento, que podrá ser utilizado para probar los términos de lo pactado, ya sea en juicio ordinario o en arbitraje.
VIII. GASTOS DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN, HONORARIOS DE MEDIADORES Y OTROS GASTOS
8.1 Junto con la Solicitud de Mediación, el Solicitante deberá presentar el pago de la Cuota de Inscripción no reembolsable, por el monto establecido en la Tabla de Costos y Gastos de Mediación de CAMARB.
8.2 Si las partes no llegan a una resolución completa de la disputa en el procedimiento de mediación, el importe de la Tarifa de Registro pagada en la mediación podrá utilizarse para complementar el importe de la Tarifa de Registro para cualquier procedimiento de arbitraje en CAMARB.
8.3 Los gastos inherentes a los procedimientos de mediación administrados por CAMARB se determinarán de acuerdo con la Tabla de Costos y Gastos que se encuentre vigente al momento de la Solicitud de Mediación e incluyen la Tasa de Registro, la Tasa de Administración, los Honorarios de Abogado y la Tasa de Abogado. Honorarios del mediador y demás gastos a que se refiere el mismo.
8.3.1 Una vez realizada la premediación, si las partes aceptan participar en el procedimiento de mediación, la Secretaría de la CAMARB les notificará que abonarán su parte de los honorarios de administración y de los honorarios del mediador, de acuerdo con la Tabla de Costos. y Gastos de CAMARB.
8.4 Si durante la mediación se constata que el valor económico del litigio, informado por las partes, es inferior al valor económico real determinado con base en los elementos producidos durante el procedimiento, la Secretaría de la CAMARB o el mediador ) realizará la respectiva corrección, debiendo las partes, en su caso, complementar el monto inicialmente depositado por concepto de Honorarios de Administración y Honorarios del Mediador, dentro de los 15 (quince) días, contados a partir de la recepción de la citación que les sea cursada.
8.5 En caso de impago por cualquiera de las partes de la Tarifa de Administración y/o de los Honorarios del Mediador previstos en los puntos 8.3 y 8.4, la otra parte podrá cobrar el importe respectivo por cuenta de la parte incumplidora, a fin de permitir la realización de la mediación. tener lugar.
8.6 Si los Honorarios de Administración y/o los Honorarios del Mediador no se pagan en su totalidad dentro de los plazos estipulados, la mediación se suspenderá y podrá reanudarse después de haberse efectuado el pago mencionado.
8.6.1 Transcurridos 30 (treinta) días de suspensión por falta de pago, se notificará a la parte incumplidora para que efectúe el pago dentro de los 10 (XNUMX) días, transcurridos los cuales se dará por terminada la mediación. Los importes correspondientes a los Honorarios de Administración y Honorarios del Mediador pagados hasta ese momento se revertirán a favor de CAMARB y del mediador, respectivamente.
8.7 Los gastos que se originen por la realización de los actos del procedimiento de mediación serán de cargo de la parte que solicite la respectiva medida o de ambas partes si la medida es iniciada por el mediador o está prevista en este Reglamento. La Secretaría de la CAMARB podrá solicitar a las partes un anticipo de un importe suficiente para cubrir los gastos previstos por la mediación, en un monto que se estipulará según el caso concreto, importe que será objeto de rendición de cuentas.
8.8 Al final del procedimiento de mediación, la CAMARB será responsable de hacer un balance de las cantidades pagadas por las partes, a fin de verificar si serán necesarios pagos adicionales, ya sea en concepto de Honorarios del Mediador o como complemento a los Honorarios de Mediación. Administración o, eventualmente , reembolso de gastos, que deberá ser debidamente comprobado por la CAMARB o por el mediador, según el caso. Si, sin embargo, existiera un saldo restante a favor de las partes, éste les será reembolsado.
IX. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
9.1 Las partes, sus representantes legales, el mediador y demás participantes en la mediación consienten el tratamiento de los datos personales, que realizará CAMARB, como responsable del tratamiento de dichos datos, con el fin de cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias, permitiendo la adecuada desarrollo del procedimiento de mediación.
9.2 El tratamiento previsto en el punto 9.1 será realizado por CAMARB de conformidad con su política de Gobernanza de Protección de Datos.
9.3 El mediador y las partes deberán garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al tratamiento de datos personales para el correcto desarrollo de la mediación, quedando CAMARB exenta de cualquier responsabilidad subsidiaria derivada del incumplimiento de dicha legislación.
9.4 Una vez concluida la mediación, los datos tratados por CAMARB para posibilitar la administración del procedimiento se conservarán en sus servidores durante el tiempo necesario para permitir el ejercicio regular de los derechos, incluidos los de CAMARB, y para cumplir con las obligaciones legales y , posteriormente serán anonimizados o descartados.
X. DISPOSICIONES FINALES
10.1 En caso de que se inicie un procedimiento arbitral después de realizada la mediación, no podrá actuar como árbitro quien haya participado como mediador en la misma controversia.
10.1.1 Asimismo, en caso de que se inicie un procedimiento de mediación con posterioridad a la realización de un arbitraje, no podrá actuar como mediador quien haya participado como árbitro en la misma controversia.
10.2 El mediador está impedido de actuar como testigo en cualquier procedimiento judicial o arbitral que pueda iniciarse para resolver el mismo conflicto.
10.3 El procedimiento de mediación será estrictamente confidencial, quedando prohibido a CAMARB, al mediador, a las propias partes y a todos los demás participantes revelar cualquier información a la que tengan acceso sin el consentimiento expreso de todas las partes. resultante de su cargo o de su participación en el procedimiento de mediación, salvo en los casos en que exista obligación legal de divulgación.
10.4 La confidencialidad de la mediación abarca toda la información, documentos y datos presentados por las partes, el mediador y otras personas involucradas en el procedimiento de mediación, desde la presentación de la Solicitud de Mediación por la parte interesada hasta la finalización del procedimiento, sea o no haya habido un acuerdo entre las partes, excepto únicamente: (i) la información y los documentos expresamente identificados como no confidenciales; (ii) documentos e información disponibles públicamente; (iii) documentos e información que ya eran conocidos por todas las partes involucradas y no estaban protegidos por una obligación de confidencialidad acordada en una cláusula, término o contrato separado.
10.5 Salvo estipulación en contrario, el lugar de la mediación será la sede de CAMARB.
10.6 A falta de acuerdo entre las partes, el mediador indicará el idioma o idiomas del procedimiento de mediación, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluido el idioma del contrato, si lo hubiera.
10.7 La eventual iniciación de un procedimiento judicial o arbitral no impedirá la continuación del procedimiento de mediación, ni su inicio, si ello es en interés de las partes.
10.8 Será responsabilidad del mediador interpretar y aplicar este Reglamento en todo lo que concierne a su competencia, deberes y prerrogativas.
10.9 Se reserva la posibilidad de emitir órdenes por parte del Secretario General, junto con el Presidente o Vicepresidente de Mediación, con el consentimiento del Estatuto Social de la CAMARB, de conformidad con el Estatuto Social de la CAMARB. propósito de transmitir cuestiones relativas a la desarrollo regular de los procedimientos de mediación y que no sean de otras competencias definidas en el citado Estatuto, en este Reglamento y en las Resoluciones Administrativas.
10.10 Los casos omitidos serán resueltos por el mediador, por el Consejo de Administración de la CAMARB o, en caso de urgencia, ad referéndum, por el Vicepresidente de Mediación de la CAMARB, si el mediador aún no ha sido designado.
10.11 El Directorio de CAMARB será responsable de definir el Cuadro de Costos y Gastos y la Lista de mediadores.
10.12 Se aplicará la Tabla de Costos y Gastos y la Lista de Mediadores vigentes al momento de la Solicitud de Mediación.
10.13 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación y sólo podrá ser modificado por resolución del Consejo Directivo de CAMARB.
Flavia Bittar
Presidente


