El Presidente de la CAMARB – Cámara de Mediación y Arbitraje Empresarial – Brasil, en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el Estatuto Social:
CONSIDERANDO la publicación de las Resoluciones Administrativas 08/20, 09/20 y 10/20;
CONSIDERANDO que el país aún se encuentra bajo el estado de pandemia de COVID-19;
CONSIDERANDO el compromiso de CAMARB con la integridad de sus empleados y usuarios de sus servicios, incluidos árbitros, mediadores, abogados y proveedores de servicios;
CONSIDERANDO que la celebración de audiencias y reuniones a distancia, utilizando plataformas virtuales, ha sido exitosa y sin contratiempos.
Resuelve que, hasta nueva deliberación, CAMARB no celebrará audiencias ni reuniones en persona.
Las partes, los árbitros y mediadores podrán decidir celebrar audiencias y reuniones presenciales en lugares elegidos por ellos, bajo su organización y responsabilidad. En estos casos la participación de la Secretaría de la CAMARB será a distancia.
La presente Resolución Administrativa permanecerá vigente hasta que sea revocada expresamente.
Augusto Tolentino
Presidente


