Excelencia en la administración de procedimientos extrajudiciales para la prevención y solución de conflictos empresariales

Resolución Administrativa N° 22/22

Ref.: Divulgación de la composición de los Tribunales Arbitrales establecidos en los procedimientos administrados por la CAMARB

La Presidenta de la CAMARB – Cámara de Mediación y Arbitraje Empresarial – Brasil, en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el Estatuto Social[ 1 ] y considerando:

1. Que es misión de esta Cámara ofrecer y promover soluciones para la solución extrajudicial de controversias empresariales con agilidad y eficiencia, adoptando las mejores prácticas en la administración de procedimientos.

2. El principio de transparencia, dentro de los límites de confidencialidad impuestos por los apartados 13.1[ 2 ] del Reglamento de Arbitraje de la CAMARB de 2019, 9.2[ 3 ] del Reglamento de Arbitraje Laboral de la CAMARB y 10.2[ 4 ] del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CAMARB.

3. Las disposiciones del artículo 13, §6[ 5 ], de la Ley nº 9.307/96 (Ley de Arbitraje), que dispone sobre la actuación independiente, imparcial y diligente de los árbitros.

Resuelve que:

4. La CAMARB comenzará a publicar información sobre la composición de los Tribunales Arbitrales establecidos en los procedimientos que administra a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución mencionada en el punto 11.

5. La publicación se realizará en el sitio web de la CAMARB (camarb.com.br), luego de la firma del Convenio Arbitral, y contendrá la siguiente información:

i. número ficticio que no corresponde a la numeración asignada internamente al procedimiento arbitral;

II. nombre completo del árbitro;

iii. nacionalidad del árbitro;

iv. si el árbitro fue designado por una de las partes, por las partes conjuntamente, por los coárbitros, por el Consejo Directivo de la CAMARB o por otra hipótesis no prevista en esta Resolución;

a. cargo que asume el árbitro en el Tribunal Arbitral (presidente/coárbitro/árbitro único);

Yo vi. nombre del secretario administrativo del Tribunal Arbitral, si lo hubiere;

viii. fecha de la firma del Término Arbitral;

viii. estado del procedimiento arbitral (activo, suspendido o terminado).

6. No se publicará la siguiente información:

i. nombres de las partes que intervienen en el procedimiento;

II. número asignado internamente al procedimiento arbitral;

iii. nombres de los abogados que representan a las partes;

iv. otra información no contemplada en el punto 5 de la presente Resolución.

7. La información no se publicará a menos que cualquiera de las partes exprese lo contrario.

8. La parte que no esté de acuerdo con la divulgación de información sobre la composición del Tribunal Arbitral deberá manifestar su inconformidad mediante petición que deberá quedar registrada en los autos del respectivo procedimiento arbitral.

9. Al aceptar actuar como árbitro en un procedimiento administrado por la CAMARB, el árbitro acepta la publicación de la información enumerada en el punto 5 de la presente Resolución.

Notas:

10. La Secretaría de la CAMARB actualizará periódicamente la información relativa a la composición de los Tribunales Arbitrales, tanto con motivo de la constitución de nuevos procedimientos arbitrales como cuando se produzcan cambios en dichos Tribunales, sin revelar los motivos de ello.

11. La presente Resolución entra en vigor en la presente fecha y se aplica a todos los trámites solicitados a partir de esa fecha.

__________________

[ 1 ]Art. 19- Sin perjuicio de otras funciones previstas en este Estatuto, corresponde al Presidente:

g) dictar resoluciones, reglamentos o actos sobre materias relativas a la administración de la CAMARB o a los procedimientos administrados por ella.

[ 2 ]13.1. El procedimiento arbitral será estrictamente confidencial, quedando prohibido a la CAMARB, a los árbitros, a los demás profesionales que intervengan en el caso y a las propias partes revelar cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de su trabajo o de su participación en el proceso, sin la consentimiento de todas las partes. las partes, salvo en los casos en que exista obligación legal de publicidad y lo dispuesto en este reglamento.

[ 3 ] 9.2. El procedimiento arbitral será estrictamente confidencial, quedando prohibido a la CAMARB, a los árbitros, a los demás profesionales que intervengan en el caso y a las propias partes revelar cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de su trabajo o de su participación en el proceso, sin la consentimiento de todas las partes. las partes, salvo en los casos en que exista obligación legal de publicidad y lo dispuesto en este reglamento. En el caso del punto 3.8, la Secretaría de la CAMARB está autorizada a informar los nombres de las partes, el objeto del litigio y su valor a los profesionales que pretende incluir en la lista que se presentará a las partes, a los efectos de verificación previa de interés, disponibilidad, independencia e imparcialidad.

[ 4 ] 10.2. El procedimiento arbitral será estrictamente confidencial, quedando prohibido a la CAMARB, a los árbitros, a los demás profesionales que intervengan en el caso y a las propias partes revelar cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de su trabajo o de su participación en el proceso, sin la consentimiento de todas las partes. las partes, salvo en los casos en que exista obligación legal de publicidad y lo dispuesto en este reglamento. En el caso del punto 3.8, la Secretaría de la CAMARB está autorizada a informar los nombres de las partes, el objeto del litigio y su valor a los profesionales que pretende incluir en la lista que se presentará a las partes, a los efectos de verificación previa de interés, disponibilidad, independencia e imparcialidad.

[ 5 ] § 6 En el ejercicio de sus funciones, el árbitro deberá actuar con imparcialidad, independencia, competencia, diligencia y discreción.

 

Belo Horizonte, 11 de noviembre de 2022

Flavia Bittar Neves
Presidente 
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