Excelencia en la administración de procedimientos extrajudiciales para la prevención y solución de conflictos empresariales

Reglamento de Mediación Empresarial – 2015

I – DISPOSICIONES INICIALES

1.1 CAMARB – CÁMARA DE ARBITRAJE EMPRESARIAL – BRASIL, en adelante denominada CAMARB, tiene como objetivo la administración de procedimientos arbitrales y otras formas extrajudiciales de resolución de disputas. Su desempeño institucional no implica ningún acto jurisdiccional.

1.2 El procedimiento de mediación es voluntario, no vinculante y basado en la buena fe y voluntad de las partes.

1.3 El Reglamento de Mediación de la CAMARB, ahora denominado el “Reglamento”, se aplicará siempre que así lo acuerden las partes, independientemente de la existencia de una cláusula de mediación o escalonada que estipule la adopción de las reglas de mediación de la CAMARB o de la Cámara de Arbitraje de Minas Gerais, anterior nombre de CAMARB.

1.4 Salvo disposición en contrario, se aplicará el Reglamento vigente en la fecha de la Solicitud de Mediación.

 

II – MEDIADORES

2.1        La elaboración de la lista de mediadores será competencia exclusiva del Consejo Directivo de CAMARB.

2.2 Podrán ser designados como mediadores tanto los miembros de la Lista de Mediadores de la CAMARB como otros que no formen parte de ella, siempre que sean personas capaces y de la confianza de las partes.

2.3 La(s) persona(s) designada(s) para actuar como mediador(es) firmará(n) un documento informando de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, en relación con las partes o la controversia objeto de mediación, así como declarando por escrito que cuenta con la competencia técnica y disponibilidad necesarias para llevar a cabo la mediación en el plazo estipulado.

2.3.1 Si durante el curso de la mediación, el mediador tiene conocimiento de la existencia de un hecho o circunstancia que pueda afectar su imparcialidad o independencia, deberá informar a las partes y a la CAMARB de la necesidad de su retiro.

 

III – SOLICITUD DE MEDIACIÓN

3.1 Cualquier persona que desee resolver controversias mediante mediación, bajo la administración de la CAMARB, deberá comunicar su intención a la Secretaría de dicha entidad, indicando:

I – nombre, dirección física y electrónica y cualificaciones completas de las partes implicadas y de su abogado, si lo hubiere;

II – copia completa del instrumento que contenga la cláusula de mediación o de escalada, si la hubiere;

III – breve resumen del objeto de la controversia;

IV – resumen de reclamaciones;

V – valor estimado de la controversia.

3.2 Todos los documentos presentados por las partes deben ser entregados a la Secretaría de CAMARB en un número suficiente de copias para ser remitidos al mediador(es) y a las otras partes, si corresponde, sin que ningún documento quede bajo custodia de CAMARB, excepto una copia de la Solicitud de Mediación y una copia del Contrato de Mediación.

3.3 Las comunicaciones de la Secretaría de CAMARB y del mediador y las copias de las declaraciones de las partes se enviarán a la parte o, si hay un abogado designado por la parte, exclusivamente a esta última, por carta, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación escrita enviada a la dirección proporcionada por la(s) parte(s) a la Secretaría.

3.4 Al solicitar la instauración del procedimiento de mediación, el solicitante deberá realizar un depósito no reembolsable de su parte de la Tarifa de Administración.

3.5 Si no se cumplen los requisitos de los puntos 3.1, 3.2 y 3.4, la Secretaría establecerá un plazo para su cumplimiento. Si en el plazo concedido no se cumplen los requisitos, la Solicitud de Mediación se archivará, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud.

3.6 La Secretaría de la CAMARB enviará al demandado, a la dirección proporcionada por el demandante, la Solicitud de Mediación y sus anexos, así como copia del presente Reglamento y de la relación de nombres que integran su Lista de Mediadores para que, en el plazo de 15 (quince) días contados a partir de su recepción, pueda responder a la solicitud.

3.7 Si no se encuentra al demandado, se informará inmediatamente al demandante, que deberá proporcionar nueva dirección a la Secretaría de la CAMARB en el plazo de 10 (diez) días, bajo pena de archivo de la solicitud de mediación, sin perjuicio de la posibilidad de nueva solicitud.

3.8 Si la parte contraria se niega a participar en la mediación, la Secretaría de la CAMARB comunicará este hecho por escrito a la parte solicitante.

 

IV – PREMEDIACIÓN

4.1 Si ambas partes han acordado preliminarmente participar en el procedimiento de mediación, serán invitadas a comparecer en la sede de CAMARB en una fecha, hora y lugar previamente programados por la Secretaría de CAMARB para que se celebre la entrevista previa a la mediación.

4.2 La entrevista previa a la mediación podrá, a discreción de las partes o por sugerencia de la Secretaría de la CAMARB, realizarse mediante conferencia telefónica.

4.3 La entrevista previa a la mediación será realizada por la Secretaría de CAMARB con cada parte, por separado, a menos que las partes hayan acordado previamente realizarla conjuntamente.

4.4 La entrevista de pre-mediación tendrá los siguientes objetivos:

Yo - Aclarar a las partes los objetivos, técnicas, etapas y costos del procedimiento de mediación

II. Aclarar a las partes el papel y las responsabilidades del(de los) mediador(es), de las partes y de sus abogados;

III -Orientar a las partes en los criterios de elección del o los mediadores, en caso necesario;

IV - Dejar claro a las partes que el mediador no actuará como abogado de las partes, no proporcionará ningún tipo de consultoría o asesoramiento y no asumirá ninguna responsabilidad personal o profesional por el acuerdo;

V - Destacar la importancia de la presencia de las partes involucradas durante todo el proceso de mediación, personalmente o representadas por personas que tengan poder de decisión en relación con la controversia;

VI - Solicitar a las partes que indiquen si las personas que participarán en el procedimiento tienen los poderes necesarios para llegar a cualquier acuerdo;

VII - Aclarar que, en principio, en las sesiones de mediación sólo participarán las partes y sus abogados, y cualquier participación de terceros deberá ser previamente comunicada y acordada con la parte contraria y el o los mediadores;

VIII - Explicar los términos generales del Acuerdo de Mediación;

IX - Aclarar a las partes la posibilidad de que la mediación se realice por un solo mediador o en conjunto con otra mediación, con doble pago de honorarios;

X - Aclarar a las partes que el acuerdo sólo se alcanzará si así lo desean las partes y que no se podrá atribuir responsabilidad alguna ni al mediador ni a CAMARB por no llegar a un acuerdo.

 

V – DESIGNACIÓN DE MEDIADORES

5.1 La Secretaría de CAMARB solicitará a las partes que designen, de común acuerdo, dentro de los 10 (diez) días contados a partir de la fecha de la entrevista previa a la mediación, el o los mediadores que actuarán en el procedimiento de mediación.

5.2 En caso de ser necesario que el/los mediador(es) sea(n) designado(s) por el Consejo de Administración de CAMARB, se notificará a las partes para que puedan manifestar su opinión, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde la recepción de la comunicación, respecto de los criterios que deberá observar el Consejo de Administración al momento de elegir al/los mediador(es), tales como cualquier preferencia por el estilo de mediación (facilitador, transformador o evaluativo), conocimientos técnicos o jurídicos en un área específica, dominio de un idioma o nacionalidad del mediador.

5.3 Con base en las manifestaciones mencionadas en el punto 5.2, la Secretaría de CAMARB enviará a las partes una lista de mediadores con un mínimo de tres candidaturas, incluyendo sus respectivos currículos, solicitando que cada parte designe, de entre los nombres de la lista, a los mediadores con cuyo nombramiento estaría de acuerdo, en un plazo de 5 (cinco) días.

5.4 La mediación será realizada por el mediador designado conjuntamente por las partes o, si hay más de uno, por el elegido por el Consejo de Administración de CAMARB.

5.5 Si no hay coincidencia de indicación, la Junta designará al mediador, atendiendo a los criterios establecidos anteriormente.

5.6 Una vez designado(s) el(los) mediador(es), la Secretaría de CAMARB les solicitará que, en el plazo de 10 (diez) días, manifiesten cualquier posible impedimento.

5.7 Luego de recibir la declaración de disponibilidad, acompañada de la declaración de no impedimento e independencia por parte de la Secretaría de CAMARB, las partes tendrán un plazo de 5 (cinco) días para ofrecer, de manera justificada, cualquier objeción al(los) mediador(es).

5.8 En caso de objeción por parte del(los) mediador(es), recibirán notificación de la Secretaría de CAMARB para que respondan dentro de 5 (cinco) días, después de lo cual se concederá a las partes acceso por el mismo período.

5.9 Si alguno de los mediadores designados fallece, es declarado impedido o sospechoso o se torna incapaz de ejercer la función, y las partes acuerdan continuar la mediación, deberán designar conjuntamente otro mediador dentro de los 10 (diez) días, en caso contrario se designará al reemplazante conforme al numeral 5.2.

5.10 Cuando más de una parte sea demandante o demandada, y la controversia se someta a más de un mediador, el demandante o los múltiples demandantes deberán designar un mediador, mientras que el demandado o los múltiples demandados deberán designar otro mediador.

 

VI – CONTRATO DE MEDIACIÓN

6.1 Tras el nombramiento del o los mediadores, la Secretaría de la CAMARB elaborará el proyecto de Contrato de Mediación, que contendrá:

Yo - Nombre, profesión, estado civil y domicilio de las partes y de sus abogados, si los hubiere;

II. Nombre, profesión y dirección del o los mediadores designados;

III - La materia que será objeto de la mediación y el resumen de las reclamaciones;

IV - El idioma en que se llevará a cabo el procedimiento de mediación;

V - La designación del lugar, fecha y hora de las sesiones de mediación;

VI - La cláusula de confidencialidad y su alcance;

VII - La duración de la mediación;

VIII - La disposición de que el mediador no podrá actuar como árbitro o testigo en procedimientos judiciales o arbitrales que estén relacionados con el objeto del conflicto sometido a mediación;

IX – Determinación de la forma de pago de los honorarios del(los) mediador(es) y de los honorarios de administración, así como la declaración de responsabilidad por el respectivo pago y por los gastos de mediación;

X – Firma de las partes, del mediador(es) y de un miembro de la Secretaría de CAMARB.

6.2 Las partes y el(los) mediador(es) deberán firmar el Acuerdo de Mediación en una sesión especialmente designada para tal efecto, momento en el cual se abonará la Tarifa de Administración y los honorarios del(los) mediador(es), de conformidad con este Reglamento.

6.3 La mediación se considerará iniciada en el momento de la firma del acuerdo de mediación.

 

VII – PROCEDIMIENTO

7.1 Los pasos y reglas del procedimiento de mediación serán definidos por el(los) propio(s) mediador(es) y aclarados por ellos al comienzo de la primera sesión de mediación.

7.2 Las sesiones de mediación pueden realizarse juntas o por separado, dependiendo del entendimiento del mediador.

7.3 De considerarlo necesario, el mediador podrá solicitar a las partes que presenten por escrito, de forma sucinta, en un plazo de hasta 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la primera sesión, un breve informe de los hechos, describiendo, si es posible, un análisis de sus intereses, necesidades y posibles riesgos de la controversia, así como cualquier documento que consideren importante para informar correctamente al mediador sobre el asunto en disputa.

7.4 Si las partes no manifiestan opinión contraria, el mediador deberá considerar dicha información y documentos como confidenciales.

7.5 Para asegurar la eficacia del procedimiento, las partes deberán acreditar que las personas presentes en las sesiones de mediación tienen poder para representarlas y tomar las decisiones necesarias para la efectiva resolución del conflicto, incluida la firma de un acuerdo.

7.6 El mediador podrá limitar el número de personas que representen a cada una de las partes a fin de crear un ambiente propicio para el buen desarrollo del procedimiento.

7.7 El mediador deberá observar las normas de conducta establecidas en el Código de Ética para Mediadores de CAMARB.

7.8 El procedimiento de mediación se considerará concluido: (i) al alcanzarse un acuerdo entre las partes, (ii) en caso de declaración por cualquiera de las partes de falta de interés o de imposibilidad de llegar a un acuerdo, o (iii) por decisión del o los mediadores cuando consideren improbable un acuerdo.

7.8.1 En los casos previstos en el punto 7.8, las partes o el mediador, según el caso, deberán informar a la Secretaría de la CAMARB de su decisión, sin que sea necesario exponer sus motivos.

7.9 Concluido el procedimiento de mediación, todos los documentos presentados por las partes o producidos durante la mediación serán puestos a disposición de la parte que los presentó por un plazo de 30 (treinta) días. Transcurrido este plazo, CAMARB podrá destruir toda la documentación.

7.9.1 El mediador deberá destruir todas las notas y demás documentos recibidos o producidos por él durante la mediación.

7.10 La presencia de un abogado, que represente a la parte en la mediación, es opcional. Cuando esté presente, deberá firmar el acuerdo de confidencialidad.

7.11 Si las partes llegan a una solución definitiva del conflicto, y no es posible reducir por escrito el acuerdo definitivo, se elaborará un documento antes de finalizar la sesión de mediación, que contendrá las directrices generales relativas a los puntos a abordar en la elaboración de dicho acuerdo definitivo. Este término debe ser firmado por todas las partes y sus abogados.

7.11.1 La confidencialidad de la mediación no se aplica a este documento, que puede ser utilizado para probar los términos de lo acordado ya sea en juicio ordinario o en arbitraje.

 

VIII – HONORARIOS DE ADMINISTRACIÓN, HONORARIOS DEL MEDIADOR Y OTROS GASTOS

8.1 Los gastos inherentes a los procedimientos de mediación administrados por CAMARB se determinarán de acuerdo con la Tabla de Gastos vigente al momento de la Solicitud de Mediación e incluyen la Tasa de Administración, los Honorarios del Mediador y los demás gastos a que se refiere la misma.

8.2 En caso de falta de pago por cualquiera de las partes de la Tarifa de Administración y/o de los Honorarios del Mediador, dentro del plazo y montos estipulados en la Tabla de Gastos, la otra parte podrá cobrar el monto respectivo, en nombre de la parte incumplidora, de conformidad con para permitir que se lleve a cabo la mediación. Si la Tasa de Administración y/o los honorarios no se pagan en su totalidad dentro de los 15 (quince) días, la mediación se suspenderá y podrá reanudarse después de efectuado el pago mencionado.

8.3 La suspensión por falta de pago no podrá exceder de 30 (treinta) días, transcurridos los cuales se considerará cerrada la mediación. Los importes correspondientes a la Tarifa de Administración y a los Honorarios del Mediador pagados hasta la fecha se revertirán a favor de CAMARB y del/de los mediador(es), respectivamente.

8.4 Los gastos que se originen por la realización de los actos del procedimiento de mediación serán de cargo de la parte que solicite la respectiva medida o de ambas partes si la medida es iniciada por el o los mediadores o está prevista en este Reglamento. La Secretaría de la CAMARB podrá solicitar a las partes un anticipo de un importe suficiente para cubrir los gastos previstos por la mediación, en un monto que se estipulará según el caso concreto, importe que será objeto de rendición de cuentas.

8.5 Al final del procedimiento de mediación, la CAMARB será responsable de hacer un balance de las cantidades pagadas por las partes, con el fin de verificar si serán necesarios pagos adicionales, ya sea en concepto de Honorarios del Mediador, como complemento a los Honorarios de Administración o, eventualmente, reembolso de los Honorarios de la Administración. gastos, que deberán ser debidamente comprobados por la CAMARB o por el o los mediadores, según el caso. Si, sin embargo, existiera un saldo restante a favor de las partes, éste les será reembolsado.

 

IX – DISPOSICIONES FINALES

9.1 En caso de que se inicie un procedimiento arbitral después de celebrada la mediación, salvo acuerdo expreso entre las partes y el mediador, quien haya participado como mediador en la misma controversia no podrá actuar como árbitro.

9.2 Debido a su naturaleza no vinculante y confidencial, el o los mediadores están impedidos de actuar como testigos en cualquier procedimiento judicial o arbitral que pueda instituirse para resolver el mismo conflicto.

9.3 El procedimiento de mediación será estrictamente confidencial, y CAMARB, el/los mediador(es), las propias partes y todos los demás participantes tienen prohibido revelar cualquier información a la que tengan acceso como resultado de la mediación sin el consentimiento expreso de todas las partes. su cargo o su participación en el procedimiento de mediación, salvo en los casos en que exista obligación legal de revelarlo.

9.4 La confidencialidad de la mediación abarca toda la información, documentos y datos presentados por las partes, el(los) mediador(es) y otros intervinientes en el procedimiento de mediación, desde la presentación de la Solicitud de Mediación por la parte interesada hasta la finalización del procedimiento, haya o no acuerdo entre las partes, excepto únicamente: (i) la información y documentos expresamente identificados como no confidenciales; (ii) documentos e información disponibles públicamente; (iii) documentos e información que ya eran conocidos por todas las partes involucradas y no estaban protegidos por una obligación de confidencialidad acordada en una cláusula, término o contrato separado.

9.5 A falta de estipulación de las partes, el lugar de la mediación será la sede de CAMARB.

9.6 A falta de acuerdo entre las partes, el mediador o mediadores determinarán el idioma o idiomas del procedimiento de mediación, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato, si lo hubiera.

9.7 La eventual iniciación de un procedimiento judicial o arbitral no impedirá la continuación del procedimiento de mediación, ni su inicio, si ello conviene a los intereses de las partes. Si en la mediación se llega a un acuerdo, éste deberá ser puesto en conocimiento por las partes o sus abogados ante el juez o árbitro estatal encargado de llevar el respectivo proceso para que lo homologare, si conviene a los intereses de las partes, y ponga fin al proceso, si todas las cuestiones contenciosas24 han sido resueltas mediante el acuerdo suscrito por las partes.

9.8 Corresponderá al(los) mediador(es) interpretar y aplicar el presente Reglamento en todo lo que concierne a su competencia, deberes y prerrogativas.

9.9 Cualquier omisión será resuelta por el/los mediador(es) o por la Junta de CAMARB, si no se ha designado uno.

9.10 La Junta Directiva de CAMARB será responsable de definir el Cuadro de Gastos y la Lista de Mediadores.

9.11 Se aplica la Tabla y Lista de Gastos vigente al momento de la Solicitud de Mediación.

9.12 El presente Reglamento, registrado en la Oficina de Registro de Títulos y Documentos de Belo Horizonte, Minas Gerais, sólo podrá ser modificado por resolución del Consejo Directivo de la CAMARB.

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